Duque Ortiz Abogados: Testamento Abierto – derecho de familia y civil
Abogados civiles para Testamento Abierto: El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que debe respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno.
Con todo, cuándo se omitiere una o más de las designaciones prescritas en el artículo 1073, en el inciso 4o. del 1080 y en el inciso 2o. del 1081, no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, notario o testigo.
Cuando deseemos hacer nuestro testamento si deseamos que sean conocidas nuestras disposiciones testamentarias debemos otorgar testamento abierto, y por el contrario cuando queramos secreto en cuanto a lo que dispusimos en nuestro testamento, debemos otorgar testamento cerrado.
Requisitos:
El testamento abierto es solemne y se realiza ante notario con la presencia de tres testigos hábiles. El artículo 1068 Código Civil establece la condición de que no pueden ser testigos de un testamento solemne aquellos que tengan con otro de los testigos, alguno de los siguientes parentescos:
Sin embargo, dicho artículo fue demandado parcialmente por considerarse violatorio del principio de la buena fe. Como resultado, la Corte Constitucional en la Sentencia C–1029 de octubre 21 de 2004 lo declaró exequible por considerar que no violaba el ordenamiento constitucional, sino que por el contrario, con esa prohibición se busca garantizar la autonomía de su voluntad, con las restricciones que consagra la ley.
En cuanto al testamento abierto este se debe otorgar ante notario y tres testigos, en esta clase de testamento el contenido del mismo no es secreto ya que el testador da a conocer su contenido al notario y a los testigos, esto le da el carácter de abierto. El testamento debe ser leído en alta voz por el notario y debe ser firmado por el notario, los testigos y el testador, si este último no puede o no sabe firmar se expresara la razón en el testamento.
Por otro lado existe el testamento nuncupativo, que es aquel que se otorga en los lugares que no hubiere notario antes cinco testigos. Una persona ciega también puede otorgar testamento nuncupativo y ante notario, en este caso el testamento debe ser leído por el notario y por un testigo a elección del testador, del cumplimiento de este requisito se hará mención en el testamento.
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