Duque Ortiz Abogados: Cancelación Del Patrimonio De Familia
Cancelación Del Patrimonio De Familia: El Patrimonio de Familia es una figura que ayuda a proteger una propiedad de embargos y medidas cautelares. Por lo general se utiliza en las familias con menores de edad o personas discapacitadas, para conservar el patrimonio a aquellos que resultan vulnerables.
Se debe tener muy en cuenta que cuando existen menores de edad, el patrimonio no se cancela sino que se sustituye.
al existir menores dentro del amparo del Patrimonio de Familia, es necesario contar con la autorización del Defensor de familia que se encuentra ubicado en la localidad de la propiedad; en caso de que el defensor de familia no autorice la cancelación, se tramita el proceso ante un juzgado de familia. Dicha diligencia se denomina: “designación de curador para cancelar Patrimonio de Familia”. Una vez cancelado el Patrimonio de familia, el inmueble queda apto para ser vendido, hipotecado, embargado.
En el momento en que todos los favorecidos dentro del patrimonio, cumplan su mayoría de edad y cuenten con las plenas facultades físicas y mentales para su supervivencia, el Patrimonio de Familia se extingue o se cancela mediante Escritura Pública y queda susceptible a futuras ventas, hipotecas, medidas cautelares.
El levantamiento del patrimonio de familia puede hacerse por quien lo constituyo, si se constituyo mediante escritura pública lo puede hacer ante la misma notaria mediante escritura pública de levantamiento del patrimonio de familia. Cuando hay hijos y estos ya han cumplido su mayoría de edad es necesario aportar a la solicitud registros civiles para demostrar que estos ya llegaron a la mayoría de edad.
Requisitos para solicitar la elaboración de escritura de cancelación de patrimonio de familia:
– Fotocopia de la cédula de Ciudadanía de los comparecientes (las mismas personas que lo constituyeron).
– Copia de la escritura pública mediante la cual se constituyó el patrimonio de familia.
– Certificado de libertad y tradición al día.
– Copias auténticas de los registros civiles de los hijos para demostrar que llegaron a la mayoría de edad (En el caso en que se haya constituido a favor de los hijos menores existentes y de los que se llegaren a tener).
Si en la fecha en que se va a cancelar el patrimonio de familia todavía hay hijos menores de edad el procedimiento es diferente; las personas que lo constituyeron tienen que contratar los servicios de un abogado que presente la demanda ante juez Competente para que dicho funcionario designe el curador que va a intervenir y firmar la escritura en la cual se va a cancelar el patrimonio de familia.
Con posterioridad a este procedimiento igual la notaria expide la copia de la escritura y produce los certificados de cancelación del patrimonio con destino a la Oficina de Registro Instrumentos Públicos.
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