El matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado.
Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia.
La disolución del matrimonio no es otra cosa más que la terminación de la vida en el vínculo marital, generándose el divorcio para poder rehacer su unión con otra persona o simplemente manteniéndose soltero, pero cuyo fin es el de la administración de bienes de manera individual, lo cual solo podrá decretarse por intermedio de sentencia judicial o en caso de ser común acuerdo se deberá generar ante notario, para ratificar la terminación del vinculo.
No necesariamente el divorcio o la disolución del matrimonio tienen que ver con la terminación de la sociedad patrimonial, debido a que aun estando casados se puede generar la liquidación patrimonial o en su defecto se puede generar el divorcio sin terminar con la sociedad patrimonial.
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