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Testamento Cerrado en Bogota

TESTAMENTO CERRADO EN BOGOTA

Testamento Cerrado
Derecho Civil Y Familia En Bogota

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TESTAMENTO CERRADO – DERECHO CIVIL Y FAMILIA

Duque Ortiz Abogados: Testamento Cerrado – abogado civilista y familia

Abogados para Testamento Cerrado: El testamento cerrado es un testamento que se hace por escrito, en el cual el testador declara su última voluntad en ese pliego y lo entrega a las personas que han de autorizar el acto.

Debe estar firmado tanto como si lo escribe en puño y letra, o si es por otro sistema tienen que estar todas las hojas firmadas y al pie del testamento.

El pliego se entrega cerrado porque su contenido es secreto, además de sellado de modo que no puede extraerse el documento sin romperlo.

Al hacer el testamento debe estar en presencia de un Notario, ante quien decir que contiene el documento y por quién está escrito y de que manera se encuentra firmado .Si el testador no puede expresar se verbalmente pero sí escribir lo pondrá en la cubierta del mismo.

El Notario debe poner en la cubierta del testamento, la fecha, el lugar y el número y la marca de los sellos, también dará identificación del testador y de la capacidad legal para otorgar el testamento. Firmará el acta el Notario, el testador o en su defecto los testigos.

El testamento cerrado no pueden hacerlo los ciegos o personas que no puedan leer.

El Notario o persona que tenga el poder presentará el testamento al juez en cuanto se entere del fallecimiento del testador, si no lo hace dentro de los 10 consecutivos, será responsable de los daños que pueda causar.

Concepto de testamento cerrado

El testamento cerrado se define en el art. 680 del Código Civil (CC) como aquél en el que el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

Es decir que, si se otorga ante Notario, éste desconoce el texto del testamento apreciando tan sólo la manifestación del testador de que el mismo está contenido en el sobre cerrado que le presenta, lo cual no impide que éste sea considerado como documento notarial.

Caracteres del testamento cerrado

Son sus caracteres más singulares los siguientes:

  • La publicidad de su otorgamiento.
  • el secreto de su contenido.

En esta modalidad de testamento, el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un ‘pliego’ que entrega al Notario.

Puede estar escrito:

  • De puño y letra: El testador deberá poner al final su firma.
  • Mecanografiado o escrito por un tercero: El testador deberá firmar en todas las hojas. Si no puede firmar personalmente debe indicar el motivo e identificar a la persona que quiere que lo haga en su nombre.

No pueden realizar testamento cerrado los ciegos o las personas que no sepan o no puedan leer.

Los que no puedan hablar (mudos o sordomudos) pero sí escribir, pueden otorgar este tipo de testamento pero será necesario que firmen personalmente el mismo y que en la cubierta escriban que dentro del sobre se contiene el testamento, expresando cómo está escrito y que ha sido firmado personalmente.

El testamento se introducirá en un sobre o envoltorio de modo que no pueda extraerse del mismo sin romperlo y se depositará ante el Notario que deba autorizarlo.

En este acto el testador debe manifestar que el sobre contiene su testamento, si lo ha escrito él mismo o no, y si lo ha firmado personalmente o una tercera persona.

El Notario levantará el acta del otorgamiento en el mismo sobre o envoltorio que contiene el testamento.

Una vez autorizado, el testador puede conservar el testamento, entregarlo a una tercera persona para que lo guarde o dejarlo depositado en los archivos notariales.

Tanto el Notario como la persona que tenga en su poder el testamento cerrado, debe ponerlo en conocimiento del juez en el plazo de 10 días desde que tenga noticia del fallecimiento del testador. Si no lo hace, será responsable de los perjuicios que cause este retraso.

En el caso de que se oculte el testamento, se robe, destruya… etc. además de esta responsabilidad, y de la que pueda derivarse penalmente, el culpable perderá todo derecho sobre la herencia, como legatario y como legitimario.

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