Duque Ortiz Abogados: Contratos Civiles
La elaboración de contratos requiere siempre el visto bueno de un abogado, debido a que en la actualidad se atienden centenares de demandas interpuestas y fracasadas por la mala elaboración de estos textos, que son de gran importancia para el diario vivir.
Los contratos civiles pueden pactarse entre amigos, familiares, terceros, o simplemente desconocidos para compraventas, contratos de arrendamiento, contratos de comodato, o por la misma formalidad de tener un respaldo en negocios jurídicos en los cuales, claro esta, siempre habrá de por medio patrimonios y capital de por medio.
Inicialmente el desarrollo del contrato podrá verse como la formalidad de dejar constancia o respaldo en caso de alguna eventualidad, sin embargo, la incredulidad en el evento en el cual dicho familiar, amigo o tercero incumpla con lo pactado no se nos pasa por la cabeza y tendemos a actuar mas de corazón que con la procedibilidad necesaria, incurriendo en el grave error de trabajar con confianza excesiva.
Aunque solamente se este hablando de simple formalidad, el riesgo de que se cumpla el contrato es proporcional a los intereses de cada parte, siendo que al dia de hoy los negocios fluyan perfectamente, desconocemos si a un mes o un año sea igual.
Siempre aconsejamos a nuestros clientes que, aunque se trate de un conocido cercano se generen estos documentos por profesionales del derecho como los postulados por DUQUE ORTIZ ABOGADOS para evitar que en caso de un proceso judicial por incumplimiento del contrato este sea nulo, o se pierda el proceso, el dinero y el patrimonio, por no contar con los requisitos legales o formalidades propias del contrato civil.
Siempre que tenga dudas respecto de un documento de tal importancia, es mejor dejarlo en manos de los que conocen a la perfección de la elaboración o en caso extremo de las demandas para el reconocimiento de lo acordado.
Contratos Civiles En Colombia: El contrato es un acto jurídico mediante el cual una parte se compromete para con otra a cumplir una obligación. En los contratos también dos o más partes pueden estar comprometidas a cumplir una obligación, de ahí que los contratos tengan unas características especiales, en este caso el contrato puede ser unilateral o bilateral.
Tipos de contratos:
Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato.
Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio.
Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación.
Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.
Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento.
Accesorio. Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo.
Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa.
Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley.
Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.
Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.
Como abogados procesalistas te asesoramos acerca de tus derechos y obligaciones contractuales, y defendemos tus intereses en caso de incumplimiento.
Los contratantes tienen el derecho de señalar las cláusulas que crean convenientes, con en excepción de las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o que existen en consecuencia directa de su naturaleza ordinaria pues se tendrán por puestas aunque no se expresen en el convenio,
Los contratantes pueden establecer una pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera correcta y convenida.
La cláusula de pena no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.
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