Afectación A Vivienda Familiar
La Afectación A Vivienda Familiar: Entiéndase afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia.
La consecuencia principal de la afectación a vivienda familiar es la inembargabilidad del inmueble calificado como tal. Sobre el respecto dice el artículo 7 de la ley 258 de 1996:
Los bienes inmuebles bajo afectación a vivienda familiar son inembargables, salvo en los siguientes casos:
Para que un inmueble pueda ser afectado a vivienda familiar es necesario que sea adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges y su destinación principal sea la habitación de la familia.
La principal consecuencia de la afectación a vivienda familiar es que el inmueble se vuelve inembargable. Existen sin embargo algunas excepciones a esto:
Es posible levantar la afectación a vivienda familiar por medio de una sentencia de juez de familia, esto se presenta cuando este considere que es necesario y si se encuentra en los casos estipulados por la ley.
La afectación a vivienda familiar la puede constituir el cónyuge propietario del inmueble, siempre a favor del otro cónyuge o compañero permanente.
Beneficiarios de la afectación a vivienda familiar.
La afectación a vivienda familiar sólo se puede constituir a favor el cónyuge o compañero permanente, de modo que los hijos no son beneficiarios de esta figura, como tampoco ningún otro familiar del cónyuge propietario y menos terceros.
Cuántos inmuebles se pueden afectar a vivienda familiar.
La ley sólo permite la afectación familiar a un solo inmueble propiedad del cónyuge.
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