La sucesión es un acto jurídico por medio del cual se transfiere el patrimonio del difunto a sus herederos.
Si todos los herederos e interesados se encuentra de común acuerdo en llevar a cabo la sucesión el proceso puede llevarse a cabo ante notaría, el proceso tiene una duración aproximada de 2 meses.
Procedimiento – trámite por parte de la Notaría
Una vez estudiados los anteriores documentos y si la solicitud se ajusta a derecho y cumple con todos los requisitos legales, se siguen las siguientes etapas:
- El Notario elaborará un Acta de aceptación e iniciación de la sucesión;
- Posteriormente, se elabora el Edicto Emplazatorio que se fija por un término de diez (10) días en la secretaría de la Notaría;
- Copia del mismo Edicto se le entrega a los interesados para que hagan la publicación por una sola vez en prensa y radio;
- Luego se informa de la iniciación de dicho trámite a la Superintendencia de Notariado y Registro (Grupo Actividades Notariales), y así mismo, se le informa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y a la Secretaría de Hacienda del Distrito sobre la iniciación de la sucesión, anexando copia de la diligencia de inventarios y avalúos, para que cada entidad se encargue de hacer la investigación si el causante tiene o no deudas pendientes.
- Estas entidades tienen un término de veinte (20) días hábiles para comunicarle al Notario si existen o no deudas que deban cancelarse. Una vez canceladas dichas deudas (si las hubiere) se expide paz y salvo para que el trámite continúe en la Notaría.
- Con los respectivos paz y salvos de la Secretaria de Hacienda, DIAN, la publicación del edicto en radio y prensa y los comprobantes fiscales (Impuesto predial y Contribución por Valorización vigentes), el Notario autoriza la solemnización del Trabajo de Partición y Adjudicación que perfeccione la sucesión, cuya escritura pública será firmada por el apoderado de los interesados o por ellos mismos, según sea el caso.
- Si se trata de una Sucesión Testada con testamento cerrado, la solicitud debe hacerse ante el Notario que autorizó la escritura del testamento cerrado y en cuya custodia se encuentra el mismo. Si el testamento es abierto, podrá iniciarse la sucesión en una Notaría diferente de la que autorizó la escritura de testamento abierto, pero siempre y cuando sea del lugar del último domicilio del causante.
- Cualquier interesado presunto en la sucesión puede solicitar la apertura, por ser ésta una diligencia extrajudicial. Hay que demostrar el interés jurídico que asiste al peticionario.