Demanda de Investigación De La Paternidad: La Investigación de Paternidad es un proceso de carácter judicial que se halla totalmente reglado, este restituye el derecho a la filiación de las personas, cuando no son reconocidas voluntariamente por su padre; se adelanta ante la Jurisdicción de Familia y para emitir sentencia el juez solicita pruebas, que permitan determinar la paternidad, incluida la prueba biológica de ADN, prueba que puede ser ordenada por la autoridad competente, o aportada por las partes interesadas en el proceso.
La acción de investigación de paternidad o maternidad tiene como finalidad establecer la verdadera filiación del niño, niña o adolescente (establecer quién es el verdadero padre o madre).
Este es un trámite que se puede realizar en cualquier momento, y que tiene como requisitos los siguientes:
Acción de investigación de la Paternidad:
La acción de Investigación de Paternidad permite que sea competente para conocer de esta acción, el Juez de Familia, en atención a la naturaleza del asunto. Aparte de la madre, quien puede iniciar el proceso desde el quinto mes de embarazo hasta que el hijo llegue a la mayoría de edad, también pueden ser titulares de la acción el hijo menor a través de su representante legal, el hijo mayor de edad, la persona o entidad que haya cuidado de la crianza o educación del menor, el Defensor de Familia y el Ministerio Público.
Partes en el proceso lo son, el padre y el hijo en sus condiciones de demandado y demandante siempre que el padre natural viva. Debe en consecuencia ser notificado como parte pasiva. Si el padre ha muerto serán demandados sus herederos y su cónyuge; y fallecido el hijo la demanda podrá ser presentada por sus descendientes o sus ascendientes
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