♦ ABOGADOS DE FAMILIA EN BOGOTA PARA: Liquidación de la sociedad conyugal
Duque Ortiz abogados: Liquidación de la sociedad conyugal
Los bienes que ingresan a la sociedad conyugal son todos los bienes de los cónyuges, con excepción de los inmuebles que éstos hubieren adquirido con anterioridad al matrimonio y también, los inmuebles que hayan adquirido gratuitamente en virtud de una donación o herencia.
La Liquidación de la Sociedad Conyugal es aquel acto por el cual dos personas casadas bajo dicho régimen inician básicamente el trámite de dividir por la mitad los bienes comunes que existen en el matrimonio. En caso de que la liquidación proceda como consecuencia de la muerte de uno de los cónyuges, la otra mitad pasará a los herederos del cónyuge fallecido.
Es importante aclarar primero que liquidar la sociedad conyugal no implica necesariamente disolver el vínculo matrimonial, es decir que si liquidan la sociedad no deben divorciarse.
A veces las parejas prefieren liquidar la sociedad antes de adquirir bienes juntos para proteger lo que obtuvieron estando solteros, o simplemente para evitar problemas económicos futuros; hacer esto es completamente posible siempre y cuando ambos estén de acuerdo y se tenga absolutamente claro que no hay vuelta atrás luego de hacer la liquidación, ya que no se puede reconstruir la Sociedad Conyugal.
Si usted considera que esta siendo afectado por este problema jurídico, contáctenos y le brindaremos asistencia inmediata.
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