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DEMANDA DIVISORIA

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DEMANDA DIVISORIA – DERECHO CIVIL

Duque Ortiz Abogados: abogados con experiencia en Demanda de Proceso Divisorios

Abogados civilistas para Demanda de Proceso Divisorios En Colombia: Los procesos divisorios son un proceso judicial que le permite al copropietario de un bien, sea este mueble o inmueble, poder acabar con la copropiedad y separar su patrimonio del resto de los copropietarios. Para ello, el copropietario, o comunero, puede pedir la división material del bien (si es posible) o en su defecto pedir la venta del inmueble con el fin de que se distribuya el producto de la misma entre los comuneros.

Para la venta o división del bien que pertenece a varias personas, es posible iniciar un proceso divisorio ante el juez civil del lugar donde se encuentra el bien. 

Presentada la demanda, el juez citará a los otros dueños del inmueble y de hallarlo procedente, ordenará, a elección del demandante, la división del inmueble o la venta mediante remate, para repartir entre los dueños el producto de la venta, en proporción a sus derechos sobre el bien.

Si se procede a la venta, el juez ordenará realizar un avalúo y con base en ello se subastará en el remate. 

Cualquiera de los dueños puede ofrecer comprar lo que corresponde a los otros dueños. En este caso, deberá consignar en la cuenta del juzgado, el valor del bien, descontando su parte.

Todo comunero puede pedir la división material de la cosa común o su venta para que se distribuya el producto.

La demanda deberá dirigirse contra los demás comuneros y a ella se acompañará la prueba de que demandante y demandado son condueños. Si se trata de bienes sujetos a registro se presentará también certificado del respectivo registrador sobre la situación jurídica del bien y su tradición, que comprenda un período de diez (10) años si fuere posible.

En todo caso el demandante deberá acompañar un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división que fuere procedente, la partición, si fuere el caso, y el valor de las mejoras si las reclama.

¿Proceso divisorio con el Código General del Proceso?

  1. Se realiza la demanda contra los demás comuneros, acompañada de la prueba de que son condueños y, si son bienes sujetos a registro, el certificado de tradición que de cuenta sobre la situación jurídica del bien durante los últimos 10 años si es posible. (en el anterior código eran 20 años)
  2. La demanda debe de ir acompañada, para su admisión, de un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división procedente y la partición, si fuere el caso, y el valor de las mejoras si se reclaman.
  3. Se puede solicitar licencia judicial previa, que por lo general suele ser para la venta de algún inmueble (artículo 408 del C.G.C)
  4. Se da traslado por 10 días al demandado (o demandados) y se ordenará la inscripción de la demanda en los bienes sujetos a registro. Si el demandado no está de acuerdo con el dictamen que aportó el demandante, podrá aportar otro o solicitar la convocatoria del perito a la audiencia para interrogarlo (y aquí es donde estos procesos divisorios terminarán siendo el galimatías que son hoy en día).
  5. Una vez decretada la División, se procede conforme lo establece el artículo 410 del Código General del Proceso que indica el trámite a seguir para la división del bien. Cabe destacar que este trámite es mucho más corto que el establecido por el C.P.C
  6. Si se ordena la venta de la cosa común, se decretará su secuestro y se procederá al remate de la misma, pero aquí la base para hacer postura es el total del avalúo.
  7. Los gastos comunes de la división material o de la venta corren por cuenta de cada comunero en proporción a su derecho.
  8. El demandado tiene derecho de compra dentro de los tres días siguientes a aquel en que el avalúo quede en firme.
  9. Si la comunidad no tiene administrador, se puede nombrar a uno (artículos 415 a 418 del C.G.P)
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