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Representacion en Demandas Laborales en Bogota

REPRESENTACION EN DEMANDAS LABORALES EN BOGOTA

Representación Judicial En Demandas Laborales en Bogota

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REPRESENTACIÓN JUDICIAL EN DEMANDAS LABORALES EN BOGOTA

Duque Ortiz Abogados: Representación Judicial En Demandas Laborales en Bogota

Representación Judicial En Demandas Laborales en Bogota:

INTERVENCIÓN DE ABOGADO EN LOS PROCESOS DEL TRABAJO. Para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la ley 69 de 1945. Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en procesos de única instancia y en las audiencias de conciliación.

El abogado es el encargado de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o ‘justiciable’.

Debe destacarse que además de su intervención en el juicio, una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos, sirviendo en muchos casos como mediador extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado

Requisitos de la demanda

  1. La designación del juez a quien se dirige: en este punto se debe ser cuidadoso con la jerarquía del juez por efectos de la cuantía y la instancia. Si en el municipio en que se va a radicar la demanda existen jueces de pequeñas causas y la cuantía no supera los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, usted debe dirigirla  a la oficina de reparto de este último. De lo contrario, deberá dirigir la demanda a la oficina de reparto del juez de circuito teniendo en cuenta la instancia
  2. El nombre de las partes y el de su representante, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.
  3. El domicilio y la dirección del demandante y el demandado; si se ignora la del demandado o la de su representante legal (si fuere el caso) se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
  4. El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
  5. La indicación de la clase de proceso: aquí debe especificar si se trata de un proceso ordinario o ejecutivo.
  6. Las pretensiones deben expresarse: con precisión, claridad, se formularán por separado y el demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que:
  • el juez sea competente para conocer de todas las pretensiones
  • que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias
  • que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento
  1. Los hechos y omisiones relevantes que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados cronológicamente.
  2. Los fundamentos y razones de derecho: aquí debe citar los artículos del Código Sustantivo del Trabajo transgredidos por el demandado, el capítulo V del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y demás normas concordantes que considere pertinentes para soportar sus pretensiones en la demanda.
  3. La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba: aquí solicitará al juez tener en cuenta medios de prueba como declaraciones de parte, testimonios, inspecciones judiciales, etc.
  4. La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia.

La demanda deberá ir acompañada de los siguientes anexos:

  1. El poder conferido al abogado.
  2. Las copias de la demanda para efecto del traslado, tantas cuantos sean los demandados.
  3. Las pruebas documentales y las anticipadas que se encuentren en poder del demandante.
  4. La prueba de la existencia y representación legal, si es una persona jurídica de derecho privado que actúa como demandante o demandado (se expide en la Cámara de Comercio del municipio donde se encuentra registrada).
  5. La prueba del agotamiento de la reclamación administrativa si fuere el caso. La reclamación administrativa es un requisito previo frente a las acciones contenciosas que se hacen contra la Nación, las entidades territoriales y cualquier otra entidad de la administración pública. Esta reclamación consiste en el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador sobre el derecho que pretenda, y se agota cuando se haya decidido o cuando, transcurrido un mes desde su presentación, no haya sido resuelta.
  6. La prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad de que trata la Ley 640 de 2001 sobre conciliación, cuando se exija expresamente.
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