Servicios Juridicos En Bogota

¿Por qué contratar servicios jurídicos en Bogotá?
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Contar con servicios jurídicos en Bogotá es esencial para resolver cualquier situación legal, ya sea en el ámbito personal, familiar o empresarial. En AbogadosDO ofrecemos un portafolio completo de asesoría jurídica, representación judicial y soluciones legales efectivas para clientes de todo tipo.

¿Por qué contratar servicios jurídicos en Bogotá?

Un abogado especializado brinda respaldo legal frente a demandas, contratos, conflictos laborales, sucesiones y más. Nuestro equipo de abogados en Bogotá está conformado por profesionales con experiencia en derecho civil, laboral, comercial, de familia y administrativo, lo que garantiza una defensa sólida y estratégica.

Entre los principales servicios jurídicos en Bogotá que ofrecemos están:

  • Asesoría en derecho laboral para empresas y trabajadores.

  • Demandas civiles, contratos y recuperación de cartera.

  • Procesos de familia: divorcios, custodia, alimentos y adopciones.

  • Derecho comercial: constitución de sociedades, contratos mercantiles y litigios.

  • Derecho administrativo: recursos ante entidades del Estado.

En AbogadosDO trabajamos por la tranquilidad de nuestros clientes, brindando atención cercana y personalizada, siempre ajustada a la normativa vigente.

Te invitamos a conocer más sobre nuestros servicios visitando estos enlaces internos:
https://www.abogadosdo.com/derecho-civil-bogota/
https://www.abogadosdo.com/abogados-laboralistas/
https://www.abogadosdo.com/abogados-para-cobro-de-cartera-bogota-e066/
https://www.abogadosdo.com/derecho-de-familia-en-bogota/
https://www.abogadosdo.com/asesoria-juridica/

Además, puedes informarte sobre el marco legal en estos enlaces externos:
https://www.minjusticia.gov.co/
https://www.ramajudicial.gov.co/
https://www.icbf.gov.co/
https://www.universidaddelrosario.edu.co/
https://www.supersociedades.gov.co/

Si buscas servicios jurídicos en Bogotá, contáctanos ahora y recibe asesoría legal especializada, eficaz y confiable.

CIVIL

Derecho civil: Conceptos escritos. Elaboración de Minutas para escrituras públicas. Interrogatorio de parte. Declaración Extrajudicial.
Cancelación de Patrimonio de Familia. Contratos Civiles Apertura del testamento cerrado Publicación del testamento otorgado ante cinco testigos. Servidumbres e Indemnizaciones. Interdictos Posesorios e indemnizaciones Rendición de Cuentas. Impugnación de actos o decisiones de Asambleas de Accionistas o Juntas Directivas en sociedades Civiles o Comerciales. Declaración de bienes vacantes. Restitución de Inmueble Arrendado. Restitución de tenencia a cualquier titulo. Demanda del arrendatario para entrega de la cosa arrendada. Restitución de bienes muebles. Procesos divisorios. procesos ejecutivos. tramites notariales.

ADMINISTRATIVO

Derecho administrativo: Asesorías,
Elaboración de contratos administrativos. Asesorías en licitaciones a proponentes. Asesorías en la ejecución de contratos administrativos. Diligencias o consultas ante funcionarios administrativos. Agotamiento de la vía gubernativa. Restablecimiento de derechos de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo. Tramitación de concesiones. Licencias o permisos. Derecho de petición en interés general. Derecho de petición interés particular. Derecho de petición de informaciones. Acción pública de nulidad de actos administrativos. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Acción de Cumplimiento. Reparación Directa. Reclamación de prestaciones periódicas. Defensa del derecho de autor. Procesos disciplinarios acción popular

PENAL

Derecho penal: Consulta oral. Consulta escrita. Presentación de denuncia. Visita a la Cárcel y estudio de documentos. Asistencia en actuaciones preliminares, si es el caso. Asistencia a indagatoria. Etapa instructiva. Etapa del juicio. Procesos de competencia ante los Juzgados del Circuito. Ante los Juzgados del Circuito Especializados. Competencia ante los Tribunales Superiores. Procesos de Competencia ante la Corte Suprema de Justicia. Constitución de la parte civil dentro del proceso penal. Recursos extraordinarios Vocería en audiencia: Extinción de dominio sobre bienes adquiridos en forma ilícita. Inasistencia Alimentaria.

Servicios Juridicos

Servicios Juridicos
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¿Por qué elegir nuestros servicios jurídicos en Colombia?

Derecho de familia

Derecho laboral

derecho civil abogado civil abogado civilista

Derecho civil

abogado administrativo, derecho administrativo, demanda contra el estado

Derecho administrativo

Derecho penal

Pensiones

FAMILIA

Derecho de familia: Separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal. Inexistencia del matrimonio. Nulidad y disolución del matrimonio. Divorcio del Matrimonio civil.
Liquidación patrimonial Cesación de los efectos civiles Filiación. Proceso de Alimentos. Regulación de visitas. Impugnación de maternidad o paternidad. Legitimación. Regulación de la cuota alimentaria. Alimentos para mayores de 18 años Exoneración de cuota alimentaria. Ejecución para el cobro de alimentos. Declaración de la existencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial. Suspensión de la patria potestad. Privación o pérdida de la patria potestad. Restablecimiento de la patria potestad. Interdicción del disipador, demente o sordomudo o su rehabilitación. Custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores. Cancelación del patrimonio de familia. Permiso de menores para salir del país Separación de cuerpos del matrimonio

LABORAL

Derecho laboral: Asesoría permanente a empresas o patronos, Asesoría permanente a sindicatos o asociaciones. Asesoría a trabajadores Gestiones sobre reconocimiento de prestaciones sociales ante entidades oficiales o los respectivos fondos. pensiones, Liquidación de prestaciones sociales Elaboración de Contratos de Trabajo. Elaboración de Reglamento Interno de Trabajo , Elaboración de Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Elaboración de Estatutos y acta de fundación para creación de sindicatos. Elaboración de Estatutos para organización de cooperativas o fondos mutuales. Elaboración de contratos sindicales. Elaboración de Pliegos de Peticiones. Asesorías a sindicatos en el trámite de conflictos colectivos, Asesorías a las empresas en el trámite de arreglo directo en conflictos . Asesoría a Sindicatos en Tribunales de Arbitramento o en la etapa de huelga para sindicatos. Asesorías en conflictos entre empresas y trabajadores no sindicalizados. Procesos Ordinarios. Proceso Ejecutivo. Procesos Ejecutivos por reconocimiento de salarios y prestaciones en entidades de derecho público, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado cuando el poderdante sea empleado público. contestación de la demanda Reclamación Administrativa.

CIVIL

Derecho civil: Conceptos escritos. Elaboración de Minutas para escrituras públicas. Interrogatorio de parte. Declaración Extrajudicial.
Cancelación de Patrimonio de Familia. Contratos Civiles Apertura del testamento cerrado Publicación del testamento otorgado ante cinco testigos. Servidumbres e Indemnizaciones. Interdictos Posesorios e indemnizaciones Rendición de Cuentas. Impugnación de actos o decisiones de Asambleas de Accionistas o Juntas Directivas en sociedades Civiles o Comerciales. Declaración de bienes vacantes. Restitución de Inmueble Arrendado. Restitución de tenencia a cualquier titulo. Demanda del arrendatario para entrega de la cosa arrendada. Restitución de bienes muebles. Procesos divisorios. procesos ejecutivos. tramites notariales.

ADMINISTRATIVO

Derecho administrativo: Asesorías,
Elaboración de contratos administrativos. Asesorías en licitaciones a proponentes. Asesorías en la ejecución de contratos administrativos. Diligencias o consultas ante funcionarios administrativos. Agotamiento de la vía gubernativa. Restablecimiento de derechos de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo. Tramitación de concesiones. Licencias o permisos. Derecho de petición en interés general. Derecho de petición interés particular. Derecho de petición de informaciones. Acción pública de nulidad de actos administrativos. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Acción de Cumplimiento. Reparación Directa. Reclamación de prestaciones periódicas. Defensa del derecho de autor. Procesos disciplinarios acción popular

PENAL

Derecho penal: Consulta oral. Consulta escrita. Presentación de denuncia. Visita a la Cárcel y estudio de documentos. Asistencia en actuaciones preliminares, si es el caso. Asistencia a indagatoria. Etapa instructiva. Etapa del juicio. Procesos de competencia ante los Juzgados del Circuito. Ante los Juzgados del Circuito Especializados. Competencia ante los Tribunales Superiores. Procesos de Competencia ante la Corte Suprema de Justicia. Constitución de la parte civil dentro del proceso penal. Recursos extraordinarios Vocería en audiencia: Extinción de dominio sobre bienes adquiridos en forma ilícita. Inasistencia Alimentaria.

En AbogadosDO ofrecemos servicios jurídicos en Colombia con un enfoque ético, estratégico y especializado. Atendemos a personas naturales y jurídicas en todo el país, con asesoría legal integral y representación en múltiples áreas del derecho. Nuestro compromiso es brindar soluciones legales efectivas y confiables, respaldadas por un equipo de abogados altamente calificados.

¿Por qué elegir nuestros servicios jurídicos en Colombia?

Nuestro equipo combina experiencia, formación y tecnología para ofrecer una atención legal de alta calidad. Contamos con abogados especializados en derecho civil, penal, laboral, comercial y de familia, disponibles tanto para atención presencial como virtual en toda Colombia. Cada caso es tratado con confidencialidad, eficiencia y acompañamiento continuo.

Áreas de Derecho que Atendemos

  • Derecho Civil: Contratos, responsabilidad civil, sucesiones, propiedad y más.

  • Derecho Laboral: Reclamaciones por despido, acoso laboral, contratos y seguridad social.

  • Derecho Penal: Defensa penal, denuncias, audiencias y procesos penales.

  • Derecho Comercial: Constitución de empresas, conflictos societarios y contratos mercantiles.

  • Derecho de Familia: Divorcios, custodias, alimentos, uniones maritales y adopciones.

Te invitamos también a revisar nuestro servicio especializado en procesos ejecutivos, disponible para clientes en todo el país: www.abogadosdo.com/procesos-ejecutivos-bogota/

Asesoría Legal Sin Costo Inicial

Ofrecemos una primera consulta legal sin costo para evaluar tu caso, explicarte tus derechos y proponer una estrategia legal adecuada. Nuestro propósito es empoderarte jurídicamente con información clara y precisa desde el primer contacto.

Atención Nacional con Cobertura Virtual

Gracias a nuestros canales digitales, brindamos atención ágil y personalizada sin importar tu ubicación en Colombia. Puedes contactarnos por teléfono, WhatsApp, correo o a través de nuestro formulario de contacto en www.abogadosdo.com/contacto/. Estamos disponibles para asesorarte legalmente en cualquier momento.

AbogadosDO: Tu aliado legal en Colombia.

Conoce más sobre los servicios jurídicos ofrecidos por el Estado colombiano en www.minjusticia.gov.co

Demanda Divisorio en Bogota

¿Cómo funciona la demanda divisorio en Bogotá?
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Demanda divisorio en Bogotá: defiende tus derechos sobre bienes comunes

En el derecho civil colombiano, la demanda divisorio en Bogotá es la vía judicial para dividir bienes comunes entre copropietarios o comuneros que no logran un acuerdo directo. En AbogadosDO, contamos con abogados expertos en procesos divisorios que ofrecen acompañamiento integral para proteger tu patrimonio.

Un proceso divisorio permite a cada copropietario recibir su parte proporcional o, si no es posible la división física, se realiza la venta del bien en pública subasta y la distribución del producto entre los titulares.

Contar con asesoría de abogados especializados en demanda divisorio en Bogotá garantiza que tus derechos e intereses sean respetados.


¿Cómo funciona la demanda divisorio en Bogotá?

  1. Revisión del título de propiedad y estado de la copropiedad.

  2. Intento de acuerdo extrajudicial entre los copropietarios.

  3. Presentación de la demanda divisorio ante el juez civil competente.

  4. Peritaje para determinar la divisibilidad o indivisibilidad del bien.

  5. Sentencia que ordena la división o la venta en pública subasta.

Nuestros abogados civiles en Bogotá tienen amplia experiencia en estos procesos, asesorando desde la etapa previa hasta la ejecución de la sentencia.


¿Por qué elegir AbogadosDO?

  • Experiencia en derecho civil y procesos divisorios.

  • Asesoría clara sobre costos, tiempos y alternativas.

  • Representación en audiencias y diligencias judiciales.

  • Actualización permanente sobre la normativa civil.

  • Atención personalizada en Bogotá y todo el país.

Consulta ahora mismo en www.abogadosdo.com/contacto


Enlaces internos:

  1. Proceso divisorio en Bogotá

  2. Sucesión ante juez de familia

  3. Honorarios de abogados

  4. Consultas jurídicas virtuales

  5. Abogados especialistas en Bogotá


Enlaces externos:

  1. Código General del Proceso

  2. Consejo Superior de la Judicatura

  3. Ministerio de Justicia y del Derecho

  4. Superintendencia de Notariado y Registro

  5. Corte Suprema de Justicia


En AbogadosDO somos tu aliado legal para resolver conflictos de copropiedad mediante demanda divisorio en Bogotá. Consulta gratis.

Testamento Cerrado en Bogota

TESTAMENTO CERRADO – DERECHO CIVIL Y FAMILIA

Duque Ortiz Abogados: Testamento Cerrado – abogado civilista y familia

Abogados para Testamento Cerrado: El testamento cerrado es un testamento que se hace por escrito, en el cual el testador declara su última voluntad en ese pliego y lo entrega a las personas que han de autorizar el acto.

Debe estar firmado tanto como si lo escribe en puño y letra, o si es por otro sistema tienen que estar todas las hojas firmadas y al pie del testamento.

El pliego se entrega cerrado porque su contenido es secreto, además de sellado de modo que no puede extraerse el documento sin romperlo.

Al hacer el testamento debe estar en presencia de un Notario, ante quien decir que contiene el documento y por quién está escrito y de que manera se encuentra firmado .Si el testador no puede expresar se verbalmente pero sí escribir lo pondrá en la cubierta del mismo.

El Notario debe poner en la cubierta del testamento, la fecha, el lugar y el número y la marca de los sellos, también dará identificación del testador y de la capacidad legal para otorgar el testamento. Firmará el acta el Notario, el testador o en su defecto los testigos.

El testamento cerrado no pueden hacerlo los ciegos o personas que no puedan leer.

El Notario o persona que tenga el poder presentará el testamento al juez en cuanto se entere del fallecimiento del testador, si no lo hace dentro de los 10 consecutivos, será responsable de los daños que pueda causar.

Concepto de testamento cerrado

El testamento cerrado se define en el art. 680 del Código Civil (CC) como aquél en el que el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

Es decir que, si se otorga ante Notario, éste desconoce el texto del testamento apreciando tan sólo la manifestación del testador de que el mismo está contenido en el sobre cerrado que le presenta, lo cual no impide que éste sea considerado como documento notarial.

Caracteres del testamento cerrado

Son sus caracteres más singulares los siguientes:

  • La publicidad de su otorgamiento.
  • el secreto de su contenido.

En esta modalidad de testamento, el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un ‘pliego’ que entrega al Notario.

Puede estar escrito:

  • De puño y letra: El testador deberá poner al final su firma.
  • Mecanografiado o escrito por un tercero: El testador deberá firmar en todas las hojas. Si no puede firmar personalmente debe indicar el motivo e identificar a la persona que quiere que lo haga en su nombre.

No pueden realizar testamento cerrado los ciegos o las personas que no sepan o no puedan leer.

Los que no puedan hablar (mudos o sordomudos) pero sí escribir, pueden otorgar este tipo de testamento pero será necesario que firmen personalmente el mismo y que en la cubierta escriban que dentro del sobre se contiene el testamento, expresando cómo está escrito y que ha sido firmado personalmente.

El testamento se introducirá en un sobre o envoltorio de modo que no pueda extraerse del mismo sin romperlo y se depositará ante el Notario que deba autorizarlo.

En este acto el testador debe manifestar que el sobre contiene su testamento, si lo ha escrito él mismo o no, y si lo ha firmado personalmente o una tercera persona.

El Notario levantará el acta del otorgamiento en el mismo sobre o envoltorio que contiene el testamento.

Una vez autorizado, el testador puede conservar el testamento, entregarlo a una tercera persona para que lo guarde o dejarlo depositado en los archivos notariales.

Tanto el Notario como la persona que tenga en su poder el testamento cerrado, debe ponerlo en conocimiento del juez en el plazo de 10 días desde que tenga noticia del fallecimiento del testador. Si no lo hace, será responsable de los perjuicios que cause este retraso.

En el caso de que se oculte el testamento, se robe, destruya… etc. además de esta responsabilidad, y de la que pueda derivarse penalmente, el culpable perderá todo derecho sobre la herencia, como legatario y como legitimario.

Ciudades de atención jurídica:

  • Abogados para Testamento Cerrado en Bogotá
  • Abogados para Testamento Cerrado en Medellín
  • Abogados para Testamento Cerrado en Neiva
  • Abogados para Testamento Cerrado en Cali
  • Abogados para Testamento Cerrado en Bucaramanga
  • Abogados para Testamento Cerrado Colombia

Reconocimiento de guardador testamentario

RECONOCIMIENTO DE GUARDADOR TESTAMENTARIO Y DISCERNIMIENTO – DERECHO CIVIL

Duque Ortiz Abogados: Demanda de Reconocimiento de guardador testamentario y discernimiento – Abogados Civiles

Abogado civil para Reconocimiento de guardador testamentario y discernimiento: La tutela constituye una figura particular en el sistema de guardas creado en el Código Civil, a la que están sujetos los impúberes.

La condición de impúber se encuentra indisolublemente ligada a la capacidad negocial en materia civil y comercial, y se halla relacionada con la posibilidad de disponer libremente de los derechos patrimoniales, con lo cual la concesión de este tipo de medidas que limitan las posibilidades de participación en el tráfico jurídico por parte de los menores de edad, en últimas, pretende protegerlos de eventuales lesiones patrimoniales que no logran advertir quienes se encuentran en un incipiente proceso de desarrollo.

De manera general los cargos de tutor o curador no sólo se extienden a los bienes del incapaz, sino que incluyen a la persona de los individuos sometidos a estas guardas.

En el caso colombiano, entonces, las guardas comprenden estos dos deberes de protección y en el caso del tutor se encuentra encargado del cuidado personal del impúber.

El Artículo 519 de Código Civil establece que: “El pupilo no residirá en la habitación o bajo el cuidado personal de ninguno de los que, si muriese, habrían de suceder en sus bienes.

No están sujetos a esta exclusión los ascendientes legítimos, ni los padres naturales”. Se observa entonces que la restricción de convivencia contenida en el inciso 1° sólo habrá de aplicarse a los hermanos del pupilo y los hermanos de los ascendientes del pupilo, toda vez que son ellos quienes, en caso de muerte del menor, cuentan con vocación sucesoral.

Por su parte, las personas que ocupan el primer nivel y que, por consiguiente, de manera prioritaria han de ocupar el cargo de tutor del menor se encuentran eximidos de dicha restricción en la medida en que el inciso 2° del artículo 519 establece que la limitación de convivencia no será oponible a los ascendientes legítimos, ni los padres naturales, y de acuerdo a la actual redacción de la disposición objeto de demanda, la aludida limitación de convivencia sería aplicable, además de los sujetos que acaban de ser señalados, a los ascendientes naturales diferentes a los padres del menor y a los ascendientes de la familia adoptiva del menor.

Se llama discernimiento el decreto judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo. Toda tutela o curaduría debe ser discernida

La protección ofrecida a los menores de edad con la restricción de convivencia y cuidado personal frente a personas que guarden la expectativa de sucederlos; no sólo constituye una encomiable labor que encuentra asidero en el texto constitucional, sino que es desarrollo del mandato constitucional en virtud del cual el Estado se encuentra llamado a conjurar todas las actuaciones que puedan poner en riesgo la vida y la integridad de los niños y niñas, además que constituye un instrumento adecuado para la consecución del fin al cual se encuentra comprometido el artículo 519 del Código Civil.

En tal medida, la limitación del desarrollo de este tipo de labores por parte de personas que guarden una expectativa de sucesión frente al menor se erige como un mecanismo que de forma efectiva garantiza el amparo a la vida y la integridad personal de los niños y niñas, toda vez que conjura de manera anticipada las eventuales amenazas que se puedan cernir sobre los impúberes sometidos a tutela. Así, esta norma jurídica, que en principio busca un fin constitucionalmente legítimo consistente en la salvaguarda de la vida y la integridad personal de los pupilos, en la práctica hace completamente nugatorio su derecho fundamental a tener una familia y a no ser separados de ella.

En este punto resulta forzoso indicar que, como acaba de ser señalado, la tarea de asegurar protección a tan altos bienes jurídicos en cabeza de sujetos de especial protección, es una labor inaplazable. No obstante, los medios elegidos por el Legislador no pueden implicar el sacrificio absoluto de otras garantías iusfundamentales que, a su vez, ocupan un lugar de notable prevalencia en el ordenamiento. En consecuencia, según lo impone el principio de armonización constitucional, la realización de los fines constitucionales debe llevarse a cabo de manera tal que no implique la negación absoluta de otros propósitos y, más aún, de otros derechos fundamentales.

A juicio de la Sala el establecimiento de una restricción de las dimensiones anotadas resulta por completo desproporcionada en la medida en que obstaculiza en todos los casos el derecho fundamental reconocido a los menores de edad a tener una familia pues las personas que tienen vocación sucesoral frente a su patrimonio son, precisamente, sus familiares más cercanos.

En cuanto a la existencia de medios alternativos menos lesivos del derecho fundamental, la Corte estima que el discernimiento de las guardas constituye un instrumento igualmente idóneo para asegurar, no sólo la integridad y el bienestar físico del menor, sino adicionalmente la mejor elección entre los candidatos disponibles para desempeñar el cargo de tutor de acuerdo a las calidades morales de las personas que se encuentran llamadas a asumir el cargo.

abogados en medellin y bogota

Ciudades de atención jurídica:

  • Abogados para Reconocimiento de guardador testamentario y discernimiento en Bogotá,
  • Abogados para Reconocimiento de guardador testamentario y discernimiento en Medellín,
  • Abogados para Reconocimiento de guardador testamentario y discernimiento en Cali, 
  • Abogados para Reconocimiento de guardador testamentario y discernimiento en Neiva, 
  • Abogados para Reconocimiento de guardador testamentario y discernimiento en Bucaramanga,
  • Abogados Reconocimiento de guardador testamentario y discernimiento En Colombia,
duque ortiz abogados

Exequatur en Colombia

Exequatur en Colombia | AbogadosDO { "@context": "https://schema.org", "@type": "LegalService", "name": "AbogadosDO", "image": "https://www.abogadosdo.com/assets/img/logo.png", "url": "https://www.abogadosdo.com/exequatur-en-colombia-e709/", "telephone": "+57-3105518704", "address": { "@type": "PostalAddress", "addressCountry": "CO" }, "areaServed": "CO", "description": "Abogados especializados en exequatur en Colombia. Validación de sentencias extranjeras ante la Corte Suprema." }

¿Qué es el exequatur en Colombia y cuándo se aplica?

Exequatur en Colombia

El exequatur es el procedimiento judicial mediante el cual una sentencia extranjera adquiere validez en Colombia. Este proceso es fundamental cuando se necesita que una decisión judicial proferida en otro país produzca efectos legales en el territorio nacional. El trámite se adelanta ante la Corte Suprema de Justicia y es esencial para garantizar la cooperación jurídica internacional.

¿Qué es el exequatur en Colombia y cuándo se aplica?

El exequatur se aplica cuando una persona requiere que una sentencia dictada en el extranjero —como un divorcio, una adopción, una condena civil o un fallo económico— sea reconocida legalmente en Colombia. Esto permite que dicha sentencia tenga efectos ejecutivos o probatorios dentro del país.

Algunos ejemplos comunes de aplicación del exequatur incluyen:

  • Reconocimiento de divorcios obtenidos en el exterior.

  • Homologación de sentencias de custodia de hijos.

  • Reconocimiento de deudas internacionales.

  • Adopciones legalizadas fuera de Colombia.

  • Sentencias sobre herencias internacionales.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Para que una sentencia extranjera sea reconocida en Colombia mediante exequatur, debe cumplir con los requisitos establecidos por el Código General del Proceso y los tratados internacionales suscritos por el país. Entre los más importantes están:

  • Que la sentencia sea definitiva y esté debidamente legalizada o apostillada.

  • Que no contradiga el orden público colombiano.

  • Que haya reciprocidad entre Colombia y el país de origen de la sentencia.

  • Que la persona contra la cual se dictó haya tenido oportunidad de defensa.

¿Dónde se presenta el exequatur en Colombia?

Este proceso se adelanta ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Se debe presentar una demanda formal, acompañada de copia auténtica de la sentencia, traducción oficial si es necesario, y los documentos que acrediten su validez.

Abogados expertos en exequatur en Colombia

En AbogadosDO, contamos con amplia experiencia en el reconocimiento de sentencias extranjeras. Acompañamos a ciudadanos colombianos y extranjeros que necesitan validar decisiones judiciales en Colombia. Nuestro equipo se encarga de:

  • Revisar y validar documentos extranjeros.

  • Redactar y presentar la demanda de exequatur.

  • Representar el proceso ante la Corte Suprema.

  • Brindar acompañamiento en trámites complementarios como registros civiles y notariales.

Asesoría legal nacional e internacional

Brindamos atención personalizada a clientes en Colombia y en el exterior. Si vives fuera del país y necesitas validar una sentencia en Colombia, puedes enviarnos tu caso a través de nuestro formulario de contacto:
www.abogadosdo.com/contacto/

También puedes conocer más sobre nuestros servicios internacionales en esta sección especializada:
www.abogadosdo.com/derecho-internacional/

Enlace útil:
Consulta oficial sobre el exequatur en la página de la Corte Suprema:
www.cortesuprema.gov.co

Designacion Del Guardador o Curador

DESIGNACIÓN DEL GUARDADOR LEGÍTIMO

Duque Ortiz Abogados: Designación Del Guardador Legítimo

Designación Del Guardador Legítimo:

¿Quiénes son los guardadores?

En Colombia, los guardadores son personas a las que se les nombra como cuidadoras, vigilantes, defensores, custodios o cualquiera que se le parezca obedeciendo los reglamentos, las tradiciones y las costumbres con respecto de una persona, ya sea por padecer una discapacidad, una incapacidad o por ser necesario que tengan algún tipo de representación por no poderlo hacer ellos mismos.

¿Cuáles son las responsabilidades de un guardador?

Dentro de las responsabilidades de un guardador legal están:

  1. Responder de manera individual salvo que se haya hecho legalmente otra apreciación que exima esta situación.
  2. Responder hasta por culpa leve en lo que tiene que ver con la gestión
  3. Ser responsable ante la presunción de la actuación culposa por el hecho de que el pupilo se encuentre afectado o lesionado en sus derechos fundamentales.
  4. Velar ante todo de que el pupilo se encuentre recibiendo la educación adecuada según las posibilidades.
  5. Tener a cargo el mantenimiento de acuerdo a las posibilidades y la adecuación para que no se deterioren los bienes ni disminuyan considerablemente los frutos o se aumente considerablemente el pasivo.
  6. En caso de retraso en la asunción como guarda por el designado o durante ella sobreviene un embarazo que por algún tiempo impida seguir ejerciéndola y no haya guardador suplente que pueda asumir la gestión, se debe acudir al juez de familia, para que él, designe a un guardador interino mientras dure tu retardo o el impedimento.
  7. Pedir la remoción si no es posible asumir las responsabilidades que por este nombramiento se adquieren.
  8. Administrar los bienes con cuidado, calidad tal como lo exige el cuidado que daría un buen padre de familia.
  9. Responder por las faltas que se cometan por dejar de aceptar actos gratuitos en favor del pupilo.

La tutela o curaduría es un cargo impuesto a cierta persona, en favor de otra que no puede obligarse por sí misma o no puede administrar competentemente sus negocios; y en el caso de los niños, niñas o adolescentes, cuando no se encuentren bajo la patria potestad de sus progenitores, quienes en principio son los legitimados a tener su representación legal. La tutela o curaduría se caracteriza porque confiere al guardador la representación del prohijado, así como la administración del patrimonio y la protección, y cuidado del representado.

En efecto, cuando una persona (con discapacidad mental o menor de edad) no puede administrar por sí misma sus bienes, corresponde en principio a la familia prodigar dicha administración, generándose excepcionalmente para el Estado una obligación de proteger especialmente a la persona colocada en situación de debilidad manifiesta; es por esta razón que a través de las curadurías o curatelas el Estado brinda un mecanismo de protección en favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallen bajo potestad de padre o cónyuge, que pueda darles la protección debida.

El ordenamiento legal ha diseñado a través de las guardas y concretamente a través de la cúratela, un instrumento jurídico que busca proteger los intereses económicos y personales de sujetos que padecen graves discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales como la demencia, así como a los menores de edad, confiándole a las personas que el juez considere idóneas la administración de sus bienes, generalmente dentro de su núcleo familiar (curatela legitima).

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Ciudades de atención jurídica:

  • Abogados para Designación Del Guardador Legítimo en Bogotá
  • Abogados para Designación Del Guardador Legítimo en Medellín
  • Abogados para Designación Del Guardador Legítimo en Neiva
  • Abogados para Designación Del Guardador Legítimo en Cali
  • Abogados para Designación Del Guardador Legítimo en Bucaramanga
  • Abogados Designación Del Guardador Legítimo Colombia

Derecho De Peticion, Reclamacion, Queja, Solicitud

DERECHO DE PETICIÓN, RECLAMACIÓN, QUEJA, SOLICITUD

Duque Ortiz Abogados: abogados con experiencia en Derecho De Petición, Reclamación, Queja, Solicitud

Abogados administrativos en Derecho De Petición, Reclamación, Queja, Solicitud En Colombia:

Todas las personas tienen derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar solicitudes y  peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

La petición o derechos de petición: es aquel derecho que tiene toda persona para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes por razones de interés general o interés particular para elevar solicitudes respetuosas de información y/o consulta y para obtener pronta resolución de las mismas.

Queja: Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónica de insatisfacción con la conducta o la acción de los servidores públicos o de los particulares que llevan a cabo una función estatal y que requiere una respuesta. (Las quejas deben ser resueltas, atendidas o contestadas dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su presentación.

Reclamo: Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónico, de insatisfacción referida a la prestación de un servicio o la deficiente atención de una autoridad pública, es decir, es una declaración formal por el incumplimiento de un derecho que ha sido perjudicado o amenazado, ocasionado por la deficiente prestación o suspensión injustificada del servicio. (Los reclamos deben ser resueltos, atendidos o contestados dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su presentación).

Sugerencia: Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónico de recomendación entregada por el ciudadano, que tiene por objeto mejorar el servicio que se presta en cada una de las dependencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, racionalizar el empleo de los recursos o hacer más participativa la gestión pública. (En un término de diez (10) días se informará sobre la viabilidad de su aplicación).

Ciudades de atención jurídica:

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Demanda Divisorio

DEMANDA DIVISORIA – DERECHO CIVIL

Duque Ortiz Abogados: abogados con experiencia en Demanda de Proceso Divisorios

Abogados civilistas para Demanda de Proceso Divisorios En Colombia: Los procesos divisorios son un proceso judicial que le permite al copropietario de un bien, sea este mueble o inmueble, poder acabar con la copropiedad y separar su patrimonio del resto de los copropietarios. Para ello, el copropietario, o comunero, puede pedir la división material del bien (si es posible) o en su defecto pedir la venta del inmueble con el fin de que se distribuya el producto de la misma entre los comuneros.

Para la venta o división del bien que pertenece a varias personas, es posible iniciar un proceso divisorio ante el juez civil del lugar donde se encuentra el bien. 

Presentada la demanda, el juez citará a los otros dueños del inmueble y de hallarlo procedente, ordenará, a elección del demandante, la división del inmueble o la venta mediante remate, para repartir entre los dueños el producto de la venta, en proporción a sus derechos sobre el bien.

Si se procede a la venta, el juez ordenará realizar un avalúo y con base en ello se subastará en el remate. 

Cualquiera de los dueños puede ofrecer comprar lo que corresponde a los otros dueños. En este caso, deberá consignar en la cuenta del juzgado, el valor del bien, descontando su parte.

Todo comunero puede pedir la división material de la cosa común o su venta para que se distribuya el producto.

La demanda deberá dirigirse contra los demás comuneros y a ella se acompañará la prueba de que demandante y demandado son condueños. Si se trata de bienes sujetos a registro se presentará también certificado del respectivo registrador sobre la situación jurídica del bien y su tradición, que comprenda un período de diez (10) años si fuere posible.

En todo caso el demandante deberá acompañar un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división que fuere procedente, la partición, si fuere el caso, y el valor de las mejoras si las reclama.

¿Proceso divisorio con el Código General del Proceso?

  1. Se realiza la demanda contra los demás comuneros, acompañada de la prueba de que son condueños y, si son bienes sujetos a registro, el certificado de tradición que de cuenta sobre la situación jurídica del bien durante los últimos 10 años si es posible. (en el anterior código eran 20 años)
  2. La demanda debe de ir acompañada, para su admisión, de un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división procedente y la partición, si fuere el caso, y el valor de las mejoras si se reclaman.
  3. Se puede solicitar licencia judicial previa, que por lo general suele ser para la venta de algún inmueble (artículo 408 del C.G.C)
  4. Se da traslado por 10 días al demandado (o demandados) y se ordenará la inscripción de la demanda en los bienes sujetos a registro. Si el demandado no está de acuerdo con el dictamen que aportó el demandante, podrá aportar otro o solicitar la convocatoria del perito a la audiencia para interrogarlo (y aquí es donde estos procesos divisorios terminarán siendo el galimatías que son hoy en día).
  5. Una vez decretada la División, se procede conforme lo establece el artículo 410 del Código General del Proceso que indica el trámite a seguir para la división del bien. Cabe destacar que este trámite es mucho más corto que el establecido por el C.P.C
  6. Si se ordena la venta de la cosa común, se decretará su secuestro y se procederá al remate de la misma, pero aquí la base para hacer postura es el total del avalúo.
  7. Los gastos comunes de la división material o de la venta corren por cuenta de cada comunero en proporción a su derecho.
  8. El demandado tiene derecho de compra dentro de los tres días siguientes a aquel en que el avalúo quede en firme.
  9. Si la comunidad no tiene administrador, se puede nombrar a uno (artículos 415 a 418 del C.G.P)

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