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Conciliacion En Conflictos Laborales

CONCILIACIÓN EN CONFLICTOS LABORALES

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DERECHO LABORAL, ABOGADOS LABORALISTAS

Duque Ortiz Abogados: Conciliación En Conflictos Laborales

Conciliación Laboral En Colombia: La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que fue creado precisamente para descongestionar los despachos judiciales. Se trata de un acuerdo amigable, voluntario, celebrado entre las partes con la intervención de un funcionario competente, quien la dirige, impulsa, controla y aprueba, y que pone fin de manera total o parcial a una diferencia que busca precaver eventuales litigios.

La conciliación produce dos efectos jurídicos importantes: el primero es que hace tránsito a cosa juzgada, es decir, tiene los mismos efectos de una sentencia judicial; y el segundo, que presta mérito ejecutivo.

De acuerdo con el artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo, en materia laboral también es válida la transacción salvo si se trata de derechos laborales ciertos e indiscutibles. La transacción produce los mismos efectos jurídicos que la conciliación, y aunque no cuenta con el aval de un funcionario público, está definida en el artículo 2469 del Código Civil como un ¨contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual¨.

Intervienen en el proceso o trámite conciliatorio: el trabajador y el empleador. Para que las partes que intervienen se puedan obligar, es necesario que se presenten los elementos de existencia y validez y se requiera que dichas partes tengan, por lo menos, plena capacidad y ánimo conciliatorio.

La conciliación laboral puede ser judicial o extrajudicial; se puede ejecutar en cualquier tiempo del proceso jurídico; en un primer momento se puede realizar ante el juez del trabajo y de la seguridad social, en audiencia de conciliación obligatoria; aunque también puede realizarse en cualquiera de las instancias, siempre que las partes, de común acuerdo, lo soliciten.

En un segundo momento, se efectúa la conciliación administrativa en materia laboral; ésta puede ser adelantada ante los inspectores de trabajo, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, y los agentes del Ministerio Público en materia laboral.

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