Duque Ortiz Abogados: Licencia Para Enajenar Bienes De Propiedad Del Menor
Licencia Para Enajenar Bienes De Propiedad Del Menor: La solicitud podrá realizarse ante notaría.
Una vez allegados los documentos, el notario los estudia, y si encuentra reunidos todos los requisitos autoriza la venta de los bienes.
El Código Civil ordena que los padres de familia deben procurar la guarda del patrimonio de sus hijos a través de su administración, cuando estos últimos tengan derecho de dominio sobre bienes inmuebles. Así que siempre que los padres del menor pretendan enajenar (disponer) o gravar (afectar el uso) los bienes inmuebles de este, debe elevarse la petición ante un juez de familia, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 21 del Código General del Proceso –CGP–, y en concordancia con el numeral 1 del artículo 577 ibídem, a través de un proceso de jurisdicción voluntaria con las reglas establecidas en los artículos 577 a 580 del mismo CGP.
En ese sentido, el juez determinará la conveniencia del acto dispositivo para los intereses del menor de edad siempre que se demuestre la utilidad o necesidad manifiesta de la enajenación o el gravamen del bien.
Jueces y notarios están en la obligación de determinar cuáles son las medidas más convenientes para el patrimonio de un incapaz, como es el caso de los menores de edad, atendiendo criterios de necesidad y utilidad, sin que se requiera la intervención del defensor de familia, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro.
De acuerdo con esta norma, que faculta a los notarios, además de los jueces, para conceder autorización de enajenación de bienes cuyos titulares sean personas catalogadas como incapaces, no es necesario contar con el concepto del defensor de familia, sino que solo intervienen el juez o el notario y la parte interesada.
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