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Duque Ortiz abogados: Abogados Derecho Civil En Bogota Para Responsabilidad Civil Médica
La responsabilidad civil de los médicos y de los establecimientos asistenciales, se enmarca dentro del régimen general del Derecho de daños, de tal manera que no justifica un régimen especial de responsabilidad más allá de sus características comunes referidas a temas como, la naturaleza de las obligaciones asumidas por los profesionales de la medicina, la prueba de la culpa médica en la falta de información al paciente o la naturaleza contractual o extracontractual de esta responsabilidad.
Cuestión a abordar como premisa previa a la posible responsabilidad médica es la referente a la obligación de medios que tiene el médico cuando se encuentra ante la medicina curativa, determinada ésta por la finalidad de la actividad médica que se persigue, en dicho caso por motivos de salud, de sanación y de mejora del paciente.
En este sentido el Tribunal Supremo ha insistido, en reiteradas ocasiones, en que la responsabilidad del profesional médico es de medios y como tal no puede garantizar un resultado concreto. Obligación suya es poner a disposición del paciente los medios adecuados comprometiéndose no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención, y, en particular, a proporcionar al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada operación.
Los médicos actúan sobre personas, con o sin alteraciones de la salud, y la intervención médica está sujeta, como todas, al componente aleatorio propio de la misma, por lo que los riesgos o complicaciones que se pueden derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas son similares en todos los casos y el fracaso de la intervención puede no estar tanto en una mala praxis como en las simples alteraciones biológicas.
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