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Duque Ortiz Abogados: Incapacidades laborales – Derecho Laboral
Abogados para solicitud de Incapacidades laborales En Colombia: Se evidenció que el número de incapacitados en las empresas de Colombia es muy alto y ante ello los médicos deben darnos una mano, porque ellos son quienes hacen la valoración respectiva para determinar si existen o no motivos para que a una persona se le conceda una incapacidad laboral.
A propósito del tema, en un reciente concepto, Minsalud indicó las consecuencias de que el empleador conozca que el cotizante está inmerso en alguna de las situaciones de abuso del derecho que prevén los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 2.2.3.4.1 del Decreto 780 del 2016.
Una de ellas es el deber de poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, junto con las pruebas que posea el empleador, con el fin de que este organismo determine la posible comisión de hechos punibles.
El auxilio por incapacidad es un derecho de los empleados. Con ese pago se garantiza el mínimo vital a la salud, dignidad y vida del trabajador inhabilitado física o mentalmente para ejercer su oficio.
Su pago está distribuido entre empleador y EPS o ARL, según el tipo de incapacidad. En el caso de la EPS, es otorgado si se trata de una enfermedad de origen común y por la ARL, si la incapacidad es por accidente de trabajo.
Las incapacidades por enfermedad o accidente son aquellas que tienen origen común o no-profesional, es decir, que no tienen ningún tipo de relación con el espacio laboral o las actividades desempeñadas.
Por su parte, las de carácter profesional sí se relacionan con situaciones propias del trabajo desempeñado o de un accidente laboral, como una fractura sufrida al operar máquinas.
Al superar los 150 días, se debe contar con el concepto del fondo de pensión acerca de si el trabajador tiene posibilidades de rehabilitación, pues a partir del día 120 se debe notificar a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) correspondiente para que reciba al afiliado, defina su porcentaje de discapacidad y ejecute todos los procesos de pensión y de pagos de prestaciones económicas.
La incapacidad laboral puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total. Una incapacidad permanente conduce necesariamente a la pensión del trabajador, y una temporal a una especie de licencia temporal mientras el trabajador se recupera.
La incapacidad que tiene un trabajador le impide continuar laborando y por consiguiente le impide generar ingresos para su manutención, de modo que por ley debe ser cubierta por la EPS, la ARL o el empleador según corresponda, quienes deberán retribuir económicamente al trabajador durante el tiempo que esté imposibilitado para laborar.
La incapacidad laboral es una de las figuras que más beneficios han traído al trabajador, puesto que debido a la incapacidad para trabajar, el empleado está imposibilitado para procurarse por sí mismo lo necesario para subsistir junto con su familia.
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