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Proceso De Insolvencia Economica En Bogota

PROCESO DE INSOLVENCIA ECONOMICA EN BOGOTÁ

Abogados para Proceso De Insolvencia Económica En Bogotá

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INSOLVENCIA PARA PERSONAS NATURALES

Abogados civilistas para  tramite de Insolvencia Para Personas Naturales:

El régimen de insolvencia económica para personas naturales permite a las personas naturales que por dificultades económicas no han podido responder a sus acreedores, proponerles un acuerdo de pago para dar cumplimiento a sus obligaciones.

Este proceso permite al deudor negociar el monto y plazo de pago de sus acreencias, así como ser eliminado de los reportes negativos de las bases de datos financieras.

La Ley de Insolvencia Económica para Personas Naturales No Comerciantes, que en Colombia entró en vigencia en enero de 2013, busca que quienes no puedan cumplir con sus obligaciones financieras, tengan la oportunidad de renegociar sus deudas con sus acreedores antes de ser embargadas o desalojadas de su vivienda.

El Código General del Proceso, en su artículo 532 consagra que podrán ser sujetos de este únicamente las personas naturales que no sean comerciantes.

Para que un deudor pueda impulsar el inicio de un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, debe (i) presentarse una cesación de pagos, es decir que la persona no puede cumplir con sus obligaciones y debe haber entrado en mora en dos o más obligaciones con diferentes acreedores; o (ii) que se estén llevando como mínimo dos procesos ejecutivos en su contra. En estos casos el valor de estas obligaciones debe ser por lo menos 50% del total de sus deudas o pasivos.

Solo podrán iniciar este proceso las personas que cumplan una de estas condiciones:

  1. Estar en mora respecto de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días.
  2. Tener en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

el valor de las deudas u obligaciones que se pretendan acoger al procedimiento de insolvencia, deben representar como mínimo el 50% del total de las deudas o pasivos de la persona natural.

En el segundo evento podrá tramitarlo aquella persona que esté en cesación de pagos dentro de los siguientes 120 días, podrá solicitar que se convalide el acuerdo privado que hubiere celebrado con un número plural de acreedores que representen más del sesenta por ciento (60%) del monto total del capital de sus obligaciones.

La liquidación patrimonial del deudor persona natural no comerciante se iniciará en los siguientes eventos:

  1. Por fracaso de la negociación del acuerdo de pago.
  2. Como consecuencia de la nulidad del acuerdo de pago o de su reforma, declarada en el trámite de impugnación previsto en este Título.
  3. Por incumplimiento del acuerdo de pago.
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