Abogado laboral para Demanda de Cobro De Prestaciones Sociales En Bogota:
Reclamaciones de Pago a Empleadores
Son solicitudes dirigidas al empleador en las cuales se reclama el pago de la liquidación de prestaciones sociales cuando no se le ha pagado al trabajador y así mismo reclamación del pago de las indemnizaciones correspondientes según sea el caso.
El Código Sustantivo del Trabajo no regula expresamente el plazo para pagar la liquidación de prestaciones sociales del trabajador una vez finalizado el contrato de trabajo, sin embargo, da algunas pautas para no violar la normatividad laboral.
• Las prestaciones sociales son todos aquellos pagos adicionales aparte del salario que los empleadores deben hacer a los trabajadores por mandato legal, tales como: cesantías, vacaciones, prima de servicios.
• Los contratistas o trabajadores independientes no tienen derecho al pago de prestaciones sociales, como en el caso de los contratos de prestación de servicios. Únicamente los trabajadores que están vinculados mediante contrato de trabajo, tienen derecho al reconocimiento y pago de prestaciones sociales.
• Si se termina el contrato de trabajo y el empleador no hace la liquidación y no paga los salarios y prestaciones que se deben, el trabajador puede solicitar además del pago de lo debido, el pago de los daños causados, lo que se conoce como “salarios caídos”. Los salarios caídos son una indemnización a cargo del jefe o empleador y consiste en pagar el valor de un día de salario por cada día de retraso en el pago de los salarios y prestaciones sociales.
• Si el trabajador ganaba más de un salario mínimo, además de la sanción anterior, después de los dos primeros años de mora, el empleador deberá pagar intereses de mora sobre el monto adeudado.
Debe tenerse en cuenta que las prestaciones sociales son la prima de servicios, el auxilio de cesantías y los intereses a las cesantías.
El monto de la prima de servicios corresponde a un mes de salario, pagadero en dos sumas iguales que se reconocerán semestralmente.
De acuerdo a lo contenido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe pagar dicha prestación a más tardar el 30 de junio y el 20 de diciembre.
El no pago de dicha prestación, puede generar el derecho a reclamar judicialmente a la terminación del contrato, la indemnización contenida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo:
Artículo 64. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor.
Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.
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