Demanda de Filiación – Proceso de filiación
¿Qué es la filiación?
La filiación es la relación jurídica que se establece entre padres e hijos y de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones.
La filiación puede ser:
Natural: cuando se produce de manera biológica o a través de técnicas de reproducción humana asistida, diferenciándose entre matrimonial y extramatrimonial.
Adoptiva
Sin embargo, en la actualidad no existe ninguna diferencia legal entre hijos naturales o adoptivos, matrimoniales o extramatrimoniales.
La filiación se determina por inscripción de ésta en el Registro Civil, por sentencia judicial, por su reconocimiento ante el encargado del Registro Civil en testamento o en otro documento público, por posesión de estado, o por expediente de jurisdicción voluntaria.
Acciones de filiación:
Teniendo en cuenta que la filiación es la relación jurídica que se establece entre padres e hijos, se entiende por acciones de filiación aquellas que tienden, mediante sentencia, a imponer una relación paterna o a destruir la presunta.
Las acciones de filiación pueden ser:
De reclamación cuando pretenden del tribunal la determinación de la filiación a favor de un progenitor, que puede ser planteada por la madre, el padre y el hijo o hija.
De impugnación, cuando se pretende desvirtuar la filiación presunta, que corresponde al padre y al hijo, pudiendo ejercerse de manera independiente o conjunta.
La mujer podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
En efecto, la filiación es la relación que existe entre padre o madre hijo o hija proporcionando una identidad a toda persona, implicando derechos y obligaciones entre estos, por lo tanto es importante resaltar que las normas sobre filiación como todas las de carácter familiar son de orden público y por ende no pueden ser variadas por voluntad de las partes.
La Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y acogida por Colombia mediante Ley 12 de 1991, establece que todo niño, niña adquiere desde que nace el derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Es así que por este Tratado a todos los niños, niñas y adolescentes se les reconoce el derecho fundamental a esclarecer su verdadera filiación, derecho que es a su vez reconocido en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia.
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