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Cobros De Cartera

COBROS DE CARTERA

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En DUQUE ORTIZ ABOGADOS contamos con profesionales capacitados, con experiencia para generar cobros jurídicos sobre títulos valores – cheques, letras de cambio, contratos, pagare, entre otros.

Consúltenos para iniciar el proceso judicial y recuperar su dinero

El Título Valor presta mérito ejecutivo, es decir, por lo tanto son  obligaciones claras, expresas y exigibles y constituye plena prueba de estas, por lo que usted puede iniciar un proceso de cobro jurídico  

Este cobro jurídico se puede ejecutar contra los demás obligados distintos del obligado principal, esto es contra los endosantes o personas a las que se les ha transferido el título valor o sus respectivos avalistas. 

Son titulares de esta acción el último tenedor del documento, los endosantes y avalistas de este que han pagado el título. 

Mediante la demanda o cobro jurídico  con la que se busca cobrar judicialmente una obligaciónsirve para que el juez ordene el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación respaldada por un título ejecutivo.

El deudor puede ser ejecutado sólo si hay un documento en el que conste una obligación clara, expresa y exigible, pues si ese no es el caso, debe iniciarse un proceso declarativo, en donde se declare la obligación que luego se ejecutará con un proceso de cobro jurídico.

Demandas ejecutivas podrán ser sobre:

  1. Contratos de arrendamiento.
  2. Promesas de compraventa.
  3. Letras de cambio.
  4. Pagarés.
  5. Contratos de compraventa.
  6. Cualquier otra obligación que conste en un título jurídico.

Cuál es el Término para interponer las excepciones en el proceso jurídico .

El plazo u oportunidad legal para interponer el recurso de reposición contra el mandamiento de pago es de 3 días hábiles.

Embargo y secuestro de bienes en el proceso de cobro jurídico.

En las demandas o  cobros jurídicos se emitirá orden de embargo y secuestro de los bienes del demandado como una medida cautelar para garantizar el cumplimiento de la obligación demandada.

La petición de embargo y secuestro de los bienes se puede presentar junto con la demanda en escrito separado, y cuando se libre mandamiento ejecutivo  el juez ordenará los embargos y secuestros que considere procedentes.

Una vez se ordena la ejecución cuando las excepciones no se han presentado o presentadas han fracasado, se ordena la liquidación del crédito y se procede al remate de los bienes los cuales han sido embargados.

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