En DUQUE ORTIZ ABOGADOS contamos con profesionales capacitados, con experiencia para generar cobranzas sobre títulos valores – cheques, letras de cambio, contratos, pagare, entre otros.
Consúltenos para iniciar el proceso judicial y recuperar su dinero
El Título Valor presta mérito ejecutivo, es decir, por lo tanto son obligaciones claras, expresas y exigibles y constituye plena prueba de estas, por lo que usted puede iniciar un proceso de cobranza
Estas cobranzas se pueden ejecutar contra los demás obligados distintos del obligado principal, esto es contra los endosantes o personas a las que se les ha transferido el título valor o sus respectivos avalistas.
Son titulares de esta acción el último tenedor del documento, los endosantes y avalistas de este que han pagado el título.
Mediante la cobranza se busca cobrar judicialmente una obligación; sirve para que el juez ordene el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación respaldada por un título ejecutivo.
El deudor puede ser ejecutado sólo si hay un documento en el que conste una obligación clara, expresa y exigible, pues si ese no es el caso, debe iniciarse un proceso declarativo, en donde se declare la obligación que luego se ejecutará con un proceso de cobro jurídico.
Demandas ejecutivas podrán ser sobre:
Cuál es el Término para interponer las excepciones en el proceso jurídico.
El plazo u oportunidad legal para interponer el recurso de reposición contra el mandamiento de pago es de 3 días hábiles.
Embargo y secuestro de bienes en el proceso de cobranza.
En las cobranzas se emitirá orden de embargo y secuestro de los bienes del demandado como una medida cautelar para garantizar el cumplimiento de la obligación demandada.
La petición de embargo y secuestro de los bienes se puede presentar junto con la demanda en escrito separado, y cuando se libre mandamiento ejecutivo el juez ordenará los embargos y secuestros que considere procedentes.
Una vez se ordena la ejecución cuando las excepciones no se han presentado o presentadas han fracasado, se ordena la liquidación del crédito y se procede al remate de los bienes los cuales han sido embargados.
Títulos jurídicos cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc.
Títulos jurídicos personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A.
Títulos jurídicos reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.
Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. Ej. cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo.
Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.
Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.
Cobranza judicial de factura, pagaré, contrato y cheques
Dentro del cobro de cartera o cobro jurídico Identificamos las etapas de cobro de cartera y sus estructuras de operación, así: administración de cartera, cobranza administrativa, cobranza prejurídica, cobranza jurídica, localización de deudores. Es por esto que Somos expertos en el cobro de cartera Pre-jurídica y Jurídica, aplicando métodos eficaces en el recaudo de todo tipo de cartera en especial las obligaciones de instituciones educativas, créditos, arrendamientos y en general obligaciones de tipo comercial.
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