Duque Ortiz Abogados: Abogados Con Experiencia En Pensiones Especiales De Vejez – derecho pensional
Abogados pensiónales para Pensiones Especiales De Vejez En Colombia:
Pensiones especiales de vejez en el régimen de prima media
Obtener el reconocimiento de pensión especial de vejez, si es madre o padre trabajador de hijo inválido, ha cotizado las semanas del régimen general de pensiones, sin límite de edad o ser afiliado declarado invalido de conformidad con el artículo 38 de la Ley 100 de 1993,haber cotizado mil (1000) semanas al régimen general y tener 55 años de edad.
Pensión especial de vejez por hijo discapacitado
La pensión especial de vejez por hijo discapacitado fue incorporada al Sistema General de Pensiones por el Art. 9º de la ley 797 de 2003 que modificó el Art. 33 de la ley 100 de 1993, en los siguientes términos: “La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo.” De conformidad con el texto de la norma, para acceder a este beneficio deben cumplirse las siguientes condiciones:
Así mismo, la norma establece como condición para permanecer dentro de este régimen especial de pensión de vejez:
Para que la madre o el padre del hijo discapacitado puedan obtener esta pensión anticipada de vejez, es indispensable que se cumplan los siguientes requisitos:
Y para que dicho beneficio se mantenga es obligatorio:
Ciudades de atención jurídica: