Duque Ortiz Abogados en Medellin: Abogados Con Experiencia En Pensión De Sobrevivientes – derecho pensional
Abogados pensiónales para solicitud de Pensión De Sobrevivientes en Medellin:
La pensión de sobreviviente es la pensión a la que tienen derecho los familiares que le sobreviven al pensionado o cotizante fallecido. Cuando un pensionado, o un cotizante que aún no se ha pensionado fallece, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera.
La pensión de sobrevivientes está contemplada en la ley 100 de 1993 modificada por la ley 797 del 2013.
Tienen derecho a la pensión de sobreviviente:
Los siguientes familiares del fallecido pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes según el artículo 47 de la ley 100 de 1993:
Requisitos:
Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes:
Tipos de pensión de sobrevivientes para los cónyuges:
Pensión vitalicia. Es la pensión a la que tiene derecho el cónyuge o compañero (a) permanente que a la fecha del fallecimiento del causante tenga 30 o más años de edad, o teniendo menos de 30 años de edad haya tenido un hijo con el fallecido. En tal caso se debe acreditar una convivencia de por lo menos 5 años anteriores al fallecimiento del causante.
Pensión temporal. Es la pensión a la que tienen derecho los cónyuges o compañeros (as) permanentes que tienen menos de 30 años de edad. Esta pensión se otorga por un máximo de 20 años y si el beneficiario lo desea, puede cotizar a pensión para alcanzar su propia pensión, y dicha cotización la puede hacer con cargo a la pensión de sobrevivientes.
Pensión compartida. Cuando el fallecido a convivido en los últimos 5 años con dos compañeros(as) simultáneamente, la pensión de sobreviviente se compartirá entre los dos en proporción al tiempo de convivencia de cada beneficiario (a).
La pensión de sobreviviente es una prestación económica que se reconoce a los miembros del grupo familiar del afiliado o pensionado en caso de su fallecimiento, esta pensión será garantizada por el sistema al que al que el causante estuviera afiliado como lo puede ser Colpensiones o los fondos privados y cubre a:
Los miembros del grupo familiar del pensionado de vejez o invalidez por riesgo común que fallezca.
Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, cuando hubiere cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los últimos 3 años antes del fallecimiento y además si la muerte es causada por:
Tanto la sustitución pensional como la pensión de sobrevivencia, son prestaciones dirigidas a garantizar los derechos de los beneficiarios. La principal diferencia entre estas dos prestaciones está en que la sustitución pensional es para los beneficiarios del pensionado, mientras que la pensión de sobrevivientes está dirigida para aquellos beneficiaros del cotizante fallecido antes de haber obtenido el derecho a pensionarse.
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