Abogados pensiónales para solicitud de Pensión De Invalidez En Cali:
La invalidez puede estar originada por riesgo o enfermedad común o por riesgo o enfermedad laboral o profesional, y la pensión por el primer concepto estará a cargo del fondo de pensiones y por el segundo concepto estará a cargo de la administradora de riesgos laborales.
Pensión por invalidez por riesgo común y riesgo profesional:
Pensión de invalidez por riesgo común
Debe haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha en la que se dictaminó tu invalidez. Esta es la fecha de estructuración, la cual se encuentra en el dictamen que emite la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
La pensión de invalidez originada en un accidente o una enfermedad de origen común está regulada por la ley 100 de 1993.
El artículo 38 de la ley 100 señala que la pensión de invalidez se causa cuando el trabajador o afiliado pierda e 50% o más de su capacidad labora, cuyo origen no sea intencional.
Para acceder a la pensión por riesgo común el afiliado debe cumplir con los siguientes requisitos:
El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:
En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.
La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.
Pensión por invalidez por riesgos laborales o profesionales
En cuanto la pensión por invalidez por riesgos laborales o en ocasión a un accidente o una enfermedad de origen profesional, la llamada a regular esta pensión es la ley 776 de 2002.
Al igual que en la pensión por invalidez en riesgo común, en este caso se requiere que el afiliado haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
Y contrario a lo que se exige en la pensión por invalidez por riesgo común, en la pensión por riesgos laborales no se exige un mínimo de semanas cotizadas, sino que el riesgo se asegura desde que el trabajador es afiliado formalmente.
¿Quién califica la invalidez?
La Junta Regional de Calificación de Invalidez; y cuando surgen controversias, la Junta Nacional, que también se encarga de los procesos de valoración de pérdida de capacidad laboral.
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