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Duque Ortiz Abogados: Abogados Con Experiencia En Indemnización Sustitutiva De La Pensión De Vejez, Invalidez O Sobrevivientes – derecho pensional
Abogados pensiónales para Indemnización Sustitutiva De La Pensión De Vejez, Invalidez O Sobrevivientes En Colombia:
La Indemnización Sustitutiva de Pensión es una figura establecida por la ley 100 de 1993, en donde se le brinda la posibilidad al afiliado que no ha cumplido con los requisitos para pensionarse, de que tenga derecho, él o sus beneficiarios a que se les reintegre un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas, previo el lleno de ciertos requisitos exigidos según el tipo de indemnización sustitutiva que se solicite, esto es por vejez, por invalidez o por muerte del afiliado.
Por su parte establece el Decreto 1730 de 2001 modificado en su artículo 1o por el Decreto 4640 de 2005, que:
Habrá lugar al reconocimiento de la indemnización sustitutiva prevista en la Ley 100 de 1993, por parte de las administradoras del régimen de prima media con prestación definida, cuando con posterioridad a la vigencia del sistema general de pensiones se presente una de las siguientes situaciones:
Esta misma normatividad exige como requisito:
La Jurisprudencia de la Corte Constitucional por su parte ha señalado que la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez “(… ) es una prestación por medio de la cual se garantiza el derecho irrenunciable a la seguridad social, y es una facultad con la que cuenta el afiliado de optar por el pago de la indemnización sustitutiva una vez cumpla con la edad mínima para pensionarse o de continuar cotizando al sistema general de pensiones….”.
Sin dejar de lado que el artículo 6o de este mismo Decreto, esto es el 1730 de 2001 establece que es incompatible la Indemnización Sustitutiva de Vejez e Invalidez con la Pensión de vejez y de invalidez, y el Decreto 758 de 1990 por el cual se expide el Reglamento General del Seguro Social Obligatorio, en su artículo 2o establece las personas que están excluidas del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, incluyendo a quienes hubieren recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o de invalidez por riesgo común.
Por lo tanto una vez el afiliado ha cumplido con la edad mínima para pensionarse sin el mínimo de semanas exigidas por ley para el reconocimiento de la pensión de vejez, tiene una de dos opciones: a) solicitar la indemnización sustitutiva o b) continuar cotizando hasta cumplir los requisitos para el reconocimiento de la prestación pensional; por lo tanto, tratándose del primero de los casos, para que al afiliado se le reconozca la Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez, exige el artículo 37 de la ley 100 de 1993 una declaración de imposibilidad por parte del afiliado de continuar cotizando, que conlleva el retiro del Sistema lo cual impide que siga aportando al sistema para obtener el derecho al reconocimiento de la Pensión por Vejez.
La indemnización sustitutiva, tanto de la pensión de vejez, invalidez y/o sobreviviente, consiste en la devolución de los dineros cotizados al sistema, bajo el régimen de prima media con prestación definida, indemnizaciones las cuales se encuentran reguladas en los artículos 37, 45 y 49 de la ley 100 de 1993, respectivamente, y que en todas, dicha indemnización equivale “a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado”.
Según la regla anterior y teniendo en cuenta lo enunciado en el decreto 1730 de 2001 artículo tercero, podemos hablar de la cuantía establecida para la indemnización sustitutiva, la cual sería el resultado del ingreso base de liquidación, pero no del mes sino de una semana, el cual se multiplicará por el número de semanas que el afiliado hubiese cotizado al sistema, resultado el cual posteriormente se multiplicara el promedio de los porcentajes cotizados, el cual según el mismo decreto y para la pensión de vejez, sería el 45,5 % del total de las cotizaciones realizadas.
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