A través de la pretensión de reparación directa se busca que sean reparados todos los daños causados por una entidad estatal, esta acción encuentra su base jurídica en el artículo 90 de la Constitución Política el cual establece que el estado deberá responder por el daño antijurídico que cause.
Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.
Todas las personas tienen derecho a la protección y aplicación de sus derechos, aún en contra de las entidades públicas.
Definiremos la acción de reparación directa como aquella facultad que tiene toda persona para acudir ante los organismos jurisdiccionales del Estado para reclamar, ante estos órganos, una pretensión tendiente a pedir la satisfacción de un derecho o su reconocimiento y en el caso de la acción de reparación directa, su pretensión será el restablecimiento de un derecho o la indemnización de perjuicios por el derecho perdido.
Esta Acción de Reparación Directa concretamente procede contra acciones u omisiones de la administración pública, a través de entidades del estado que de manera extracontractual afectan derechos de los ciudadanos en las siguientes situaciones:
Se podrá demandar a través de este medio de control de acción de reparación directa cuando por las siguientes causas el estado cause perjuicio a alguna persona:
El Código Contencioso Administrativo, en el artículo 136, numeral 8°, dispone sobre el término para intentar la acción de reparación directa, lo siguiente:
“La de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa”
La ley consagra entonces un término de dos (2) años, contados desde el día siguiente al acaecimiento del hecho u omisión que da lugar al daño por el cual se demanda la indemnización, para intentar la acción de reparación directa, período que, vencido, impide solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado por configurarse el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción.
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