Duque Ortiz Abogados: Demanda de Rehabilitación Del Interdicto Demente O Sordomudo – abogados civilistas
Abogados civiles para Rehabilitación Del Interdicto Demente O Sordomudo: La persona interesada debe presentar demanda en donde manifieste los hechos en que se fundamenta, lo que se pretende de manera clara (el levantamiento de la medida), así como las pruebas o documentos que sustenten la demanda, es decir, los soportes que demuestren que la persona está en la capacidad de tomar sus propias decisiones.
La demanda de Rehabilitación Del Interdicto Demente O Sordomudo debe ser presentada por intermedio de abogado ante el Juez de Familia del domicilio de la persona con discapacidad (ante el que se tramitó el proceso para declarar la interdicción), quien evaluará el caso y tomará la decisión que corresponda.
Cuando en su municipio no exista Juez de Familia, la competencia para conocer estos procesos la tiene el Juez Civil del Circuito.
La demanda (además de los requisitos generales) deberá ir acompañada de:
Una vez el juez haya analizado las pruebas allegadas, tomará su decisión, la cual en caso de ser positiva, es decir, autorizar la rehabilitación del interdicto, ordenará realizar la respectiva inscripción de la sentencia en la oficina de Registro del Estado Civil (esto debe hacerlo el interesado).
La disipación consiste en una marcada propensión a derrochar bienes materiales, que la ley busca evitar, con miras a proteger al malgastador, a su familia y a sus acreedores, así como también a terceras personas que puedan llegar a contratar con él. La manera como la ley consigue hacer efectiva esta protección, consiste en la limitación del ejercicio del derecho de propiedad. El disipador, a diferencia del demente, no carece completamente de discernimiento; tan sólo carece de capacidad para llevar a cabo el acertado manejo de sus bienes.
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