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Reconocimiento Del Hijo Extramatrimonial en Neiva

RECONOCIMIENTO DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL EN NEIVA

Reconocimiento Del Hijo Extramatrimonial
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RECONOCIMIENTO DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL
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Duque Ortiz Abogados: Demanda de Reconocimiento Del Hijo Extramatrimonial – abogados civilistas en Neiva

Abogados civiles en Neiva para Reconocimiento Del Hijo Extramatrimonial: La Filiación Natural

De acuerdo a la Jurisprudencia Constitucional, la Filiación es “uno de los atributos de la personalidad jurídica, puesto que ella esté indisolublemente ligada al estado civil de la persona y que en este sentido, las personas tienen dentro del derecho constitucional colombiano un verdadero «derecho a reclamar su verdadera filiación”.

En efecto, la filiación es la relación que existe entre padre o madre, hijo o hija, proporcionando una identidad a toda persona siendo este un atributo de la personalidad que implica derechos y obligaciones entre estos por lo tanto es importante resaltar que las normas sobre filiación como todas las de carácter familiar son de orden público y por ende no pueden ser variadas por voluntad de las partes.

La Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y acogida por Colombia mediante Ley 12 de 1991,[2] establece que todo niño, niña adquiere desde que nace el derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Es así que por este Tratado a todos los niños, niñas y adolescentes se les reconoce el derecho fundamental a esclarecer su verdadera filiación, derecho que es a su vez reconocido en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia.

Al respecto, la Corte Constitucional indicó que:

Toda persona y en especial el niño tiene derecho no solamente a llevar los apellidos de sus padres sino a obtener certeza sobre su filiación, tanto paterna como materna, con el fin de reclamar su condición de hijo y para que se cumplan en beneficio suyo, las obligaciones de sus progenitores (…)

El derecho del menor a un nombre y al conocimiento de su filiación resulta fundamental no solamente por el ya aludido mandato constitucional sino por cuanto en ello está de por medio su dignidad humana, ya que supone la posibilidad de ser identificado y diferenciado respecto de los demás individuos y el ejercicio de otros derechos como los relativos a su alimentación, crianza, educación y establecimiento».

La filiación guarda conexidad con otros principios y derechos fundamentales como el reconocimiento de la dignidad humana o el libre desarrollo de la personalidad] motivo por el cual, en caso de no lograrse un reconocimiento voluntario, las personas pueden hacer exigible su derecho ante las autoridades judiciales a través de los procesos que para tal efecto han sido diseñados, tales como la investigación de la paternidad o maternidad, y la impugnación de la paternidad o maternidad.

 El estado civil de una persona atañe su situación jurídica en la familia y la sociedad, establece su capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley. Además, deriva de los hechos, actos y providencias que lo determinan y de la calificación legal de ellos.

Los hechos y los actos sujetos a la inscripción en el registro civil comprenden “los nacimientos, reconocimientos de hijos naturales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, matrimonio, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimos, manifestaciones de avencidamiento, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte”, así como “las providencias judiciales y administrativas que afecten el estado civil o la capacidad de las personas” que deban anotarse en el correspondiente registro. 

Para la Corte Constitucional ha sido claro que la filiación es uno de los atributos de la personalidad jurídica, puesto que ella está indisolublemente ligada al estado civil de la persona, y que, en este sentido, las personas tienen dentro del derecho constitucional colombiano, un verdadero «derecho a reclamar su verdadera filiación», «como acertadamente lo denominó, durante la vigencia de la anterior Constitución, la Corte Suprema de Justicia».

 HIJO EXTRAMATRIMONIAL

El reconocimiento del hijo extramatrimonial es un acto jurídico unilateral; una manifestación de voluntad tendiente a producir efectos jurídicos, que debe ser expresada de forma libre, sin que medie error, fuerza o dolo. La Ley Civil consagra una serie de formas y trámites para el reconocimiento de los hijos extramatrimoniales por parte del padre. La ley establece un procedimiento, la notificación, para darle la oportunidad al hijo extramatrimonial de que ejerza su derecho de aceptar o repudiar el reconocimiento, y establece una consecuencia jurídica si éste no se ejerce:

dentro de los noventa días subsiguientes a la notificación la persona deberá aceptar o repudiar a través de instrumento público, y transcurrido el plazo sin que haya manifestación alguna, se entenderá que acepta (art. 243 Código Civil).

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