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Proceso de Reconocimiento De Paternidad En Medellin

PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD EN MEDELLIN

Abogados para Proceso de Reconocimiento De Paternidad En Medellin

INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD

Demanda de Investigación De La Paternidad: La Investigación de Paternidad es un proceso de carácter judicial que se halla totalmente reglado, este restituye el derecho a la filiación de las personas, cuando no son reconocidas voluntariamente por su padre; se adelanta ante la Jurisdicción de Familia y para emitir sentencia el juez solicita pruebas, que permitan determinar la paternidad, incluida la prueba biológica de ADN, prueba que puede ser ordenada por la autoridad competente, o aportada por las partes interesadas en el proceso.

La acción de investigación de paternidad o maternidad tiene como finalidad establecer la verdadera filiación del niño, niña o adolescente (establecer quién es el verdadero padre o madre).

Este es un trámite que se puede realizar en cualquier momento, y que tiene como requisitos los siguientes:

  • En lo posible contar con el nombre y la dirección del demandado. Sin embargo si no se conoce la ubicación del demandado, el proceso se puede iniciar bajo juramento, manifestando que se desconoce el paradero del presunto padre o madre,
  • Nombre y datos de ubicación del demandante,
  • Registro civil de nacimiento cuando se está registrado con los apellidos de uno de los padres,
  • Pruebas documentales: cartas, fotografías que sirvan para demostrar la paternidad del presunto padre y
  • Relación de los hechos por escrito, en lo posible con fechas.

Acción de investigación de la Paternidad:

La acción de Investigación de Paternidad permite que sea competente para conocer de esta acción, el Juez de Familia, en atención a la naturaleza del asunto. Aparte de la madre, quien puede iniciar el proceso desde el quinto mes de embarazo hasta que el hijo llegue a la mayoría de edad, también pueden ser titulares de la acción el hijo menor a través de su representante legal, el hijo mayor de edad, la persona o entidad que haya cuidado de la crianza o educación del menor, el Defensor de Familia y el Ministerio Público.

Partes en el proceso lo son, el padre y el hijo en sus condiciones de demandado y demandante siempre que el padre natural viva. Debe en consecuencia ser notificado como parte pasiva. Si el padre ha muerto serán demandados sus herederos y su cónyuge; y fallecido el hijo la demanda podrá ser presentada por sus descendientes o sus ascendientes 

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