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Proceso Ejecutivo De Alimentos En Bucaramanga

PROCESO EJECUTIVO DE ALIMENTOS EN BUCARAMANGA

Proceso Ejecutivo De Alimentos En Bucaramanga

Duque Ortiz Abogados: contamos con alta experiencia en Demanda de alimentos y Proceso ejecutivo de alimentos

A quien se le deben dar alimentos:

  • Niños, niñas y adolescentes
  • La mujer en embarazo, siempre que esté casada o tenga unión marital de hecho declarada con el padre del hijo que está por nacer, o que el progenitor lo hubiere reconocido.
  • La persona mayor de edad con discapacidad mental absoluta.

Según la norma, la cuota provisional de alimentos será fijada por el defensor o el comisario de familia en dos eventos:
a) Cuando el obligado no concurrió a la audiencia de conciliación a pesar de haber sido debidamente notificado.
b) Cuando en la audiencia no se llegó a ningún acuerdo conciliatorio.

Mediante proceso judicial se podrá decretar el embargo preventivo de alimentos y esta correrá desde el momento mismo de la admisión de la demanda y orden del juzgado.

Los jueces de familia en Bucaramanga intervienen en esta materia en los siguientes eventos:
a) Por demanda del afectado
b) Cuando se desconoce la dirección del obligado y resulta imposible su convocatoria a la audiencia de conciliación.

c) Cuando no hubo ánimo conciliatorio, es decir, las partes asistieron a la audiencia de conciliación pero no se logró acuerdo alguno.

MEDIDAS TENDIENTES A ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA:

a) Cuando el obligado a suministrar alimentos fuere asalariado, el juez podrá ordenar al respectivo pagador o al patrono descontar y consignar a órdenes del juzgado, hasta el 50% de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado, y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales, luego de las deducciones de ley. El incumplimiento de la orden anterior, hace al empleador o al pagador en su caso, responsable solidario de las cantidades no descontadas.
b) Cuando no sea posible el embargo del salario y de las prestaciones, pero se demuestre el derecho de dominio sobre bienes muebles o inmuebles, en cabeza del demandado, el juez podrá decretar medidas cautelares sobre ellos, en cantidad suficiente para garantizar el pago de la obligación y hasta el 50% de los frutos que produzcan. Del embargo y secuestro quedarán excluidos los útiles e implementos de trabajo de la persona llamada a cumplir con la obligación alimentaria.

El embargo se levantará si el obligado paga las cuotas atrasadas y presta caución que garantice el pago de las cuotas correspondientes a los dos años siguientes.

Cuando se tenga información de que el obligado a suministrar alimentos ha incurrido en mora de pagar la cuota alimentaria por más de un mes, el juez que conozca o haya conocido del proceso de alimentos o el que adelante el ejecutivo dará aviso ordenando impedirle la salida del país hasta tanto preste garantía suficiente del cumplimiento de la obligación alimentaria.

La cuota alimentaria fijada en providencia judicial, en audiencia de conciliación o en acuerdo privado se entenderá reajustada a partir del primero de enero siguiente y anualmente de acuerdo al IPC establecido.

Mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria que tenga respecto del menor, no será escuchado en la reclamación de su custodia y cuidado personal ni en el ejercicio de otros derechos sobre el menor.

Cuando a los padres se imponga la sanción de suspensión o pérdida de la patria potestad, no por ello cesará la obligación alimentaria.

Se aclara que la demanda de alimentos o el proceso ejecutivo de alimentos no se generaliza única y exclusivamente por parte de la madre hacia el padre, por el contrario contamos con gran variedad de casos en Bucaramanga en el que incorpora la demanda es el padre de los menores y todo propende de quien tenga la custodia y cuidado personal de los hijos.

En este sentido, el proceso de alimentos se da ante un incumplimiento inminente y demostrable sobre la conciencia de abandono hacia sus hijos legítimos reconocidos.

En caso de encontrarse sin empleo el responsable de la cuota alimentaria, el juez de familia de Bucaramanga por intermedio de nuestros abogados e incorporando de manera correcta los escritos, decretara el embargo de sueldo hasta por el 50% sobre lo que devengue y en este caso al no tener empleo se  asumirá que gana al menos un salario mínimo legal mensual vigente, por ello, el estar sin empleo u ocupación no lo exime de responsabilidad frente a sus hijos.

Como punto de vista profesional, para este tipo de procedimientos es mejor recurrir a abogado de confianza como los suministrados por la firma DUQUE ORTIZ ABOGADOS en Bucaramanga antes que acudir a los servicios gratuitos del estado por estar destinados a la descongestión judicial más que a brindar garantías a los menores.

Con nosotros y nuestro grupo de íntegros abogados encontrara un respaldo con bases de confianza, responsabilidad y control estricto.

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