Abogados civilistas para tramite de Insolvencia Para Personas Naturales:
El régimen de insolvencia económica para personas naturales permite a las personas naturales que por dificultades económicas no han podido responder a sus acreedores, proponerles un acuerdo de pago para dar cumplimiento a sus obligaciones.
Este proceso permite al deudor negociar el monto y plazo de pago de sus acreencias, así como ser eliminado de los reportes negativos de las bases de datos financieras.
La Ley de Insolvencia Económica para Personas Naturales No Comerciantes, que en Colombia entró en vigencia en enero de 2013, busca que quienes no puedan cumplir con sus obligaciones financieras, tengan la oportunidad de renegociar sus deudas con sus acreedores antes de ser embargadas o desalojadas de su vivienda.
El Código General del Proceso, en su artículo 532 consagra que podrán ser sujetos de este únicamente las personas naturales que no sean comerciantes.
Para que un deudor pueda impulsar el inicio de un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, debe (i) presentarse una cesación de pagos, es decir que la persona no puede cumplir con sus obligaciones y debe haber entrado en mora en dos o más obligaciones con diferentes acreedores; o (ii) que se estén llevando como mínimo dos procesos ejecutivos en su contra. En estos casos el valor de estas obligaciones debe ser por lo menos 50% del total de sus deudas o pasivos.
Solo podrán iniciar este proceso las personas que cumplan una de estas condiciones:
el valor de las deudas u obligaciones que se pretendan acoger al procedimiento de insolvencia, deben representar como mínimo el 50% del total de las deudas o pasivos de la persona natural.
En el segundo evento podrá tramitarlo aquella persona que esté en cesación de pagos dentro de los siguientes 120 días, podrá solicitar que se convalide el acuerdo privado que hubiere celebrado con un número plural de acreedores que representen más del sesenta por ciento (60%) del monto total del capital de sus obligaciones.
La liquidación patrimonial del deudor persona natural no comerciante se iniciará en los siguientes eventos:
CONTACTO
Dirección Principal:
Centro: Carrera 13 No. 13-24, Oficina 825, Edificio Lara, Bogotá D.C.
Teléfono – WhatsApp:
LINEA DE ATENCIÓN EN BOGOTÁ: 310-5518704
LINEA DE ATENCIÓN NACIONAL: 320-7479981
Atención en Bogotá, Cali, Medellín, Neiva, Manizales, Bucaramanga y resto de ciudades de manera remota
E-Mail:
Cotizaciones y asesoría virtual: atencionalcliente@abogadosdo.com
Exclusivo para abogados de la firma: notificaciones@abogadosdo.com
Área de cartera y cobro: Cartera@abogadosdo.com
Petición, queja, reclamo, solicitud, felicitaciones: pqrs@abogadosdo.com
NOTA: señor usuario por su seguridad, todo contrato suscrito con la firma deberá llevar un numero de radicado único con el cual puede consultar el estado de su proceso.
Al suscribir el contrato con la empresa es obligatorio enviar copia del documento al correo atencionalcliente@abogadosdo.com
Lea los términos y condiciones publicados en la página www.abogadosdo.com para garantizarle un excelente servicio.