Duque Ortiz Abogados: Petición De Herencia en Cali
Petición De Herencia: El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.
Esta acción la puede ejercer cualquiera de los herederos para hacer valer su derecho a su parte de la herencia y tiene una prescripción de diez años teniendo en cuenta lo establecido por la ley 791 de 2002 que redujo todas las prescripciones veintenarias en diez años, ya que anteriormente la prescripción era de veinte años.
La petición de herencia es la acción que confiere la ley al heredero para reclamar los bienes de la herencia ocupada por otra persona, que también alega título de heredero.
Su fin principal es declarar que el demandante, es decir, la persona que interpone la acción, es el heredero preferente, frente al que posee la herencia presumiendo ser el verdadero heredero. Su objetivo secundario es que se adjudiquen y se restituyan los bienes herenciales al verdadero dueño del derecho.
Cuando se demanda por petición de herencia en una de las pretensiones se debe solicitar los demandados restituyan la totalidad de su herencia con los frutos civiles y naturales a partir de la muerte de la persona de cuya sucesión se trata, porque de lo contrario el juez reconocerá los frutos únicamente a partir de la admisión de la demanda.
Característica de la petición de herencia
1) Real: Recae sobre el derecho real de herencia que reclama el heredero desconocido dentro del proceso de sucesión.
2) Universal: Recae sobre la universalidad jurídica de la herencia en razón a que el demandante deberá reclamar su cuota hereditaria o la totalidad de la misma según el caso.
3) Absoluta: Se incoa contra todas las personas que estén ocupando la herencia en calidad de herederos, es erga omnes.
4) Es patrimonial porque lo que se pretende es recobrar la totalidad o parte de la herencia que le fue desconocida en el proceso de sucesión. Como consecuencia de ser patrimonial:
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