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Pension De Sobreviviente En Bucaramanga

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE EN BUCARAMANGA

Pensión De Sobreviviente En Bucaramanga

abogados pensionales

La pensión de sobreviviente es la pensión a la que tienen derecho los familiares que le sobreviven al pensionado o cotizante fallecido. Cuando un pensionado, o un cotizante que aún no se ha pensionado fallece, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera.

La pensión de sobrevivientes está contemplada en la ley 100 de 1993 modificada por la ley 797 del 2013.

Tienen derecho a la pensión de sobreviviente:

Los siguientes familiares del fallecido pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes según el artículo 47 de la ley 100 de 1993:

  • Cónyuge o compañero (a) permanente
  • Los hijos menores de 18 años
  • Los hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido
  • Los hijo de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido
  • Los padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este
  • Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido.

Requisitos:

Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes:

  • Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez
  • Los miembros del grupo familiar del cotizante que aún no se ha pensionado siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento
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