Duque Ortiz Abogados: Liquidación De La Sociedad Patrimonial De Una Unión Marital De Hecho en Cali
Liquidación De La Sociedad Patrimonial De Una Unión Marital De Hecho: De conformidad con la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005, las únicas formas para declarar de manera eficaz y conforme a Ley una Unión Marital de Hecho con su respectiva Sociedad Patrimonial, son las siguientes: Escritura Pública, Acta de Conciliación o Sentencia Judicial. La Declaración Extra juicio ante Notario no es medio idónea para su Declaración, es simplemente una prueba que puede utilizarse en un eventual proceso judicial.
La Unión Marital de Hecho también se predica entre parejas del mismo sexo.
La Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes nace después de dos años de convivencia ininterrumpida. Hace parte de ella todos los activos y pasivos adquiridos desde el momento de la convivencia.
la Unión Marital de Hecho, nace desde que comienza la convivencia y la Sociedad Patrimonial a partir de los dos años de estar conviviendo. Por lo anterior, puede existir Unión Marital de Hecho sin Sociedad Patrimonial (No han transcurrido los dos años de convivencia o alguno de los compañeros tiene una Sociedad Conyugal Vigente), pero nunca puede existir Sociedad Patrimonial sin Unión Marital de Hecho.
Si uno de los compañeros permanentes o ambos, tienen una sociedad conyugal vigente en virtud a vínculo matrimonial anterior, para que nazca la Sociedad Patrimonial de Hecho con su nueva pareja, la Sociedad o Sociedades Conyugales debe estar Disueltas.
La similitud entre el matrimonio y la unión marital, entre sociedad de gananciales y sociedad patrimonial, desde la perspectiva de principios y valores por la que aboga la Constitución de 1991 no pueden prohijarse interpretaciones restrictivas, discriminatorias y extintivas entre quienes como pareja han convivido como casados, faltándoles únicamente el rito solemne.
Debe tenerse en cuenta que la conformación de esa unión marital de hecho, presume la existencia de una sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos legales:
Con respecto a la disolución de la sociedad patrimonial, establece las siguientes causales:
Conforme lo anterior, se evidencia que las dos primeras formas de disolución de la sociedad patrimonial son de común acuerdo entre las partes, en tanto que las dos últimas se requiere acudir a la administración de justicia, por consiguiente, de existir ánimo conciliatorio entre los compañeros permanentes, pueden acudir a cualquier Notaría del país y mediante escritura pública solemnizar su consentimiento, o asistir a un Centro de Conciliación legalmente reconocido y mediante acta llegar a un acuerdo; de no existir animo conciliatorio, es necesario acudir a la administración de justicia para iniciar un proceso judicial, a través del cual, el Juez competente decidirá lo referente a la disolución de la sociedad patrimonial, en este caso es necesario contar con la ayuda de un profesional en derecho.
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