Duque Ortiz abogados: Liquidación de la sociedad patrimonial de una unión marital de hecho
La liquidación de la sociedad patrimonial de la unión marital de hecho corresponde a la figura de liquidación conyugal, con la diferencia que el primero es en convivencia sin matrimonio y para su ejecución se debe establecer al menos 2 años de convivencia.
Características:
- a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
- b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.