Duque Ortiz Abogados: Inventario Solemne De Bienes
Inventario Solemne De Bienes: Este inventario lo ha considerado la Ley para proteger los intereses de los menores de edad, cuyo progenitor (ra) va a contraer nuevas nupcias, para que manifieste si en cabeza de su hijo o hijos menores de edad hay bienes inmuebles radicados y él ( ella ) tienen la administración de los mismos.
Existe el procedimiento judicial y el trámite notarial.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Demanda de Nombramiento de Curador Especial, para inventario Solemne de Bienes, instaurado a través de apoderado judicial, tramite de jurisdicción voluntaria
Este se reduce a la admisión de la demanda en la cual de una vez se designa al Curador Especial de la lista de auxiliares; luego la aceptación del cargo por quien ha sido asignado; luego la providencia judicial que discierne el cargo y fija honorarios.
Con la documentación anterior y las copias de los registros civiles de nacimiento de los menores, se presenta el Curador Especial a la notaría junto con el padre de los menores para firmar la escritura publica en la que el padre declara bajo juramento si existen o no bienes de los menores mencionados, y si dicho padre tiene o no administración de los bienes que pueden estar o no en cabeza de sus hijos menores.
TRAMITE NOTARIAL
“Inventario Solemne de Bienes de Menores bajo patria potestad en caso de matrimonio o de unión libre de sus padres. Sin perjuicio de la competencia judicial, quien pretenda contraer matrimonio ante Notario deberá presentar ante este, antes del matrimonio, un inventario solemne de los bienes perteneciente a sus hijos menores, cuando este administrándolos.
Igual obligación en relación con la confección y presentación del inventario mencionado ante Notario tendrá quien pretenda conformar una unión libre de manera estable.”
El artículo del mencionado decreto señala que el interesado en obtener este inventario debe presentar solicitud que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento y debe contener lo siguiente:
En caso de inexistencia de bienes además de la declaración en tal sentido, la solicitud contendrá lo dispuesto en numeral 2 del presente artículo.
Anexos a la solicitud.
Con la solicitud se anexará:
Inventario.
El inventario deberá presentarlo el apoderado, ante el Notario, de manera pérsonal, por escrito y bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado por hecho de la firma.
En los casos de inexistencia de bienes, el abogado deberá asi manifestarlo mediante declaración extra proceso que se protocolizará en la respectiva escritura pública de matrimonio civil ante notario, declaratoria de existencia de unión marital de hecho o de constitución de sociedad patrimonial de hecho,
El inventario solemne de bienes es necesario cuando:
Cuando una persona desea contraer matrimonio y tiene hijos que no son de la unión, el artículo 169 de Código Civil obliga a realizar un procedimiento ante el juez o Defensor de Familia para que nombre un curador, el cual se encarga de proteger el patrimonio de los hijos. A este procedimiento se le llama inventario solemne de bienes, se puede hacer a través de abogado y es necesario realizarlo aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre o de la madre, ya que es precisamente el curador quien deberá testificar dicha situación.
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