Duque Ortiz Abogados en Bogota: Demanda de Interdicción Del Demente O Sordomudo
Demanda de Interdicción Del Demente O Sordomudo: cuando el hijo sufra de incapacidad mental grave permanente, deberán sus padres, o uno de ellos, promover el proceso de interdicción, un año antes de cumplir aquel la mayor edad, para que la curaduría produzca efectos a partir de esta, y seguir cuidando del hijo aún después de designado curador.
El abogado debe promover la acción de interdicción – Proceso de Jurisdicción Voluntaria – ante el Juez de familia, que legalmente debería corresponder a los padres, sin que en el entretanto y así alguna de ellas haya alcanzado la mayor edad, le sea posible abandonar sus labores de cuidado y protección especiales.
En las sentencia que declara la interdicción de una persona con discapacidad ya sea provisoria o definitiva, también el juez podrá decretar las medidas de protección personal que considere necesarias y las terapéuticas, pues con este proceso no solo se busca la declaración de interdicción, sino también si es posible la rehabilitación de la persona.
Por último la declaratoria de interdicción debe ser insertada en el registro civil de la persona.
Serán encargados de la custodia y protección de quienes están en discapacidad mental quienes garanticen la calidad e idoneidad de la gestión y, por ello, el orden aquí establecido podrá ser modificado por el Juez de Familia cuando convenga a los intereses del afectado.
El encargado de la protección de la persona, sujeto con discapacidad mental, deberá asegurar para este un nivel de vida adecuado, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda apropiados y a la mejora continua de sus condiciones de vida y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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