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Indemnizaciones Laborales en Neiva

INDEMNIZACIONES LABORALES EN NEIVA

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Duque Ortiz Abogados: Demanda de Indemnización Laboral – abogados laboralistas en Neiva

Abogados laborales para Demanda de Indemnización Laboral En Neiva: Si usted ha sido despedido sin justa causa, tiene derecho a que su empleador le pague una indemnización.

Indemnización cuando se trata de un contrato de trabajo a término fijo

La indemnización en los contratos a término fijo equivale a todos los salarios correspondientes al tiempo que falte para terminar el contrato.

Artículo 64 del código sustantivo de trabajo:

“En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato…”

Indemnización en el contrato de obra o labor

El contrato de obra o labor es una forma de contrato a término fijo que tiene una regulación específica, y respecto a la indemnización por despido injustificado indican las leyes laborales vigentes:

Artículo 64 del código laboral:

“… el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.”

Indemnización en el contrato a término indefinido

Cuando el trabajador despedido injustamente está vinculado mediante un contrato a término indefinido, la indemnización dependerá de si el salario del trabajador  es inferior  a 10 salarios mínimos o iguala  o supera esa cifra.

Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

  1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

  1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al trabajador, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor.

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