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Incumplimiento De Contratos En Bucaramanga

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS EN BUCARAMANGA

Abogados para Incumplimiento De Contratos En Bucaramanga

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RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

Abogado civil para Demanda de Responsabilidad Civil Contractual En Bucaramanga:

La responsabilidad contractual puede ser restringida, aunque con excepciones, mediante una cláusula limitadora o excluyente de responsabilidad.

La responsabilidad contractual, proviene exclusivamente de un hecho propio atribuible al contratante incumplido.

Responsabilidad contractual o responsabilidad civil contractual es el conjunto de consecuencias jurídicas que la ley le asigna a las obligaciones derivadas de un contrato,  a esta materia también se le conoce como efectos de las obligaciones. También se  define como el deber de indemnizar los perjuicios causados por el incumplimiento de una obligación preexistente derivada de una relación contractual.

La responsabilidad civil contractual, como efecto jurídico, tiene su fundamento en la interacción de dos fenómenos jurídicos: la ley del contrato y el derecho de prenda general de los acreedores.

Por medio del primero, se entiende que todo contrato legalmente celebrado constituye una verdadera ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. De esta manera, todo contrato lleva consigo una fuerza obligatoria que constriñe al deudor a cumplir su prestación.

Los requisitos de la indemnización de perjuicios son cinco en sede contractual:

  • El deudor debe haber incumplido su obligación.
  • El incumplimiento debe causarle perjuicios al acreedor.
  • Los perjuicios deben ser imputables al deudor.
  • Los perjuicios deben ser resultado del incumplimiento.
  • El deudor debe estar constituido en mora.

Tipos de daños contractuales:

Existen dos tipos de daños contractuales, compensatorios y moratorios:

  • 1) Compensatorios: Nacen de la inejecución de las obligaciones en general. 1) Los daños deben ser causados al acreedor. 2) Debe haber, existir, una falta contractual imputable al deudor. Estos daños siempre tienen una evolución pecuniaria. Solo existen en las obligaciones de hacer, no hacer o entregar una cosa distinta al dinero.
  • 2) Moratorios: Nacen del art. 1153. En la responsabilidad contractual se permite la limitación y exoneración, salvo que se afecte el orden público. La orden Ejecutiva 312 de 1919 establecía el interés legal del 1%, pero el Código Monetario y Financiero la derogó. La Suprema dice que ya no puede condenarse por el interés legal, pero los tribunales inferiores lo continúan haciendo.
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