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Duque Ortiz Abogados: Demanda de Exequátur
Demanda de Exequátur En Medellin: El exequátur, Es un procedimiento jurídico internacional por el cual un Estado solicita a otro Estado el reconocimiento, la ejecución u homologación de una sentencia que se dictó en el Estado requirente a efectos de asegurar la eficacia extraterritorial de la misma.
Es decir se procura la ejecución de la sentencia en virtud a los principios de seguridad jurídica, mutua cooperación y reciprocidad internacional, y en caso de existir, a los Tratados y Convenios Internacionales como fuente directa del Derecho Internacional Privado, cuya aplicación es obligatoria cuando un Estado es parte de dicho tratado o lo ha suscrito y facultativa cuando no es parte del tratado.
en el Código general del proceso, encontramos la figura del exequátur en el artículo 605 en los siguientes términos: “Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia.
El exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someterá a las normas que regulan la materia.”
Pero no todas las sentencias o providencias pueden tener plenos efectos jurídicos, para que esto ocurra tienen que cumplirse unos requisitos que trataremos en el régimen legal del exequátur.
Para que el exequátur tenga efectos en Colombia, debe cumplir los siguientes requisitos, contenidos en el artículo 906 del Código General del proceso:
Los procesos de exequátur se adelantarán ante la Sala de Casación civil de la Corte Suprema de Justicia, a menos que exista una disposición internacional que dicte competencia para otro juez.
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