CAUSALES Y EFECTOS DE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO
Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia.
En materia del vínculo de los matrimonios religiosos regirán los cánones y normas del correspondiente ordenamiento religioso.
Según el artículo 152 del Código Civil colombiano, el matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado. Asimismo, Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia.
Muerte presunta: procede cuando uno de los cónyuges se encuentra desaparecido y existe incertidumbre sobre si aún está viva o no. En este caso, la otra parte deberá solicitar al juez la Declaración por Muerte Presunta con el fin de disolver el matrimonio. Esta muerte presunta deberá probarse con el testimonio extendido por el juzgado. Acarrea los mismos efectos que la disolución por muerte natural.
Disolución de matrimonio sin ruptura vincular: se entiende como la separación de cuerpos sin que haya desvinculación matrimonial, en el sentido de que ambas partes ya no comparten habitación, aunque vivan en la misma casa. Entiéndase como el dicho popular “conviven más no viven”.
Los efectos por disolución de matrimonio sin ruptura vincular son los siguientes:
Disolución sumaria del matrimonio: procede cuando la pareja no tuvo hijos, bienes gananciales, cuentas comunes o deudas. Cualquiera de las partes podrá iniciar el trámite del divorcio ante un juzgado y no será necesaria la presencia de un juez de familia. Puede ahondar sobre el tema en nuestro artículo sobre el divorcio exprés.
Disolución natural del matrimonio: procede con el fallecimiento de uno de los cónyuges.
Sus efectos son los siguientes:
Retomando el divorcio, esto se ha vuelto tan común actualmente que cada día hay tantos divorcios como bodas.
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