Duque Ortiz Abogados en Medellin: Disolución De Sociedad Patrimonial De Una Unión Marital De Hecho
Disolución De Sociedad Patrimonial De Una Unión Marital De Hecho:
Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio, o
Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho
Con respecto a la disolución de la sociedad patrimonial, establece las siguientes causales:
Conforme lo anterior, se evidencia que las dos primeras formas de disolución de la sociedad patrimonial son de común acuerdo entre las partes, en tanto que las dos últimas se requiere acudir a la administración de justicia, por consiguiente, de existir ánimo conciliatorio entre los compañeros permanentes, pueden acudir a cualquier Notaría del país y mediante escritura pública solemnizar su consentimiento, o asistir a un Centro de Conciliación legalmente reconocido y mediante acta llegar a un acuerdo; de no existir animo conciliatorio, es necesario acudir a la administración de justicia para iniciar un proceso judicial, a través del cual, el Juez competente decidirá lo referente a la disolución de la sociedad patrimonial, en este caso es necesario contar con la ayuda de un profesional en derecho.
La sociedad conyugal se forma o nace con el matrimonio, en cambio la sociedad patrimonial de hecho según lo establecido en el artículo 2° de la ley 54 de 1990 hay lugar a declararla en los siguientes casos:
«a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
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