Duque Ortiz abogados: Fijación, aumento, disminución, exoneración y oferta de alimentos
Según la ley 1098 del 2006 (Código de infancia y Adolescencia), los alimentos de los niños, niñas y adolescentes son un derecho y por esto debemos entender: todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
La cuota de alimentos para un hijo puede establecerse hasta el 50 % de su salario.
La fijación de la cuota de alimentos podrá hacerse mediante conciliación o ante juez de familia quien obligara a su vez a que se cumpla con lo pactado.
El aumento de la cuota de alimentos deberá tener en cuenta la calidad de vida desde el momento en que se genero la conciliación o demanda y el estado económico actual del demandado.
La disminución de la cuota de alimentos también deberá tener en cuenta la desmejora en la calidad de vida, estado económico o social del demandado, ya que al no contar con los recursos que tenia inicialmente este podrá pedir la disminución o nivelación mientras puede estabilizar su nivel socioeconómico.
La exoneración de la cuota podrá pedirse toda vez que la normatividad legal vigente lo permita, bien sea por cumplir la mayoría de edad el menor, cuando incumpla cualquier parámetro legal para solicitar alimentos de mayor de edad o en caso de ser para cónyuge u otros deberá acreditar los motivos por los cuales considera que estaría exento de continuar dando la asignación.
Si usted considera que esta siendo afectado por este problema jurídico, contáctenos y le brindaremos asistencia inmediata.
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