Duque Ortiz Abogados: contamos con abogados con experiencia en denuncia penal por estafa ante fiscalía – redacción y seguimiento del proceso judicial en Medellin
Estafa. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado.
La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Estafa en contratos civiles.
En la celebración de contratos de naturaleza civil se puede incurrir en el delito de estafa. En este sentido la Corte desde la sentencia del 23 de junio de 1982 viene prohijado el criterio según el cual en esa clase de negocios jurídicos la mentira o el silencio de los contratantes pasa al campo penal cuando recaen sobre elementos fundamentales del convenio.
La Fiscalía sostuvo que entre las distintas modalidades de estafas que existen, una de las que más afecta a la ciudadanía es, precisamente, la de personas que en el afán de buscar un empleo o labor acuden a supuestas agencias especializadas de trabajo. “Lo que hacen (los estafadores) es exigirles sumas de dinero para poder acceder a exámenes médicos
la compraventa de bienes inmuebles no es la excepción para cometer este delito. A través de los remates judiciales, los estafadores realizan negocios o contratos enajenando predios por una cantidad determinada, pero luego los ofrecen a menor costo haciéndole ver a las personas que están ante un negocio rentable. La ciudadanía “cae en manos de estos timadores, dichos inmuebles nunca han existido o nunca han sido objeto de remates judiciales por parte de los juzgados correspondientes”
los cuatro elementos estructurales de esta conducta, los cuales son:
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