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DEMANDAS CONTRA EMPRESAS EN CALI

DEMANDAS CONTRA EMPRESAS EN CALI

Demandas Hacia Empleadores O Empresas
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DEMANDAS HACIA EMPLEADORES O EMPRESAS
ABOGADOS LABORALES EN CALI

Abogado laboral para Demanda Hacia Empleadores O Empresas En Cali:

Un contrato es un acuerdo libre de voluntades que genera obligaciones para las partes que lo firmen y en el evento en que alguna de las partes incumpla incurrirá en sanciones establecidas por la ley, aclarando que hacemos referencia a las obligaciones nacidas del contrato laboral, es decir en el vínculo contractual existen estos tres elementos como lo son remuneración, subordinación y prestación personal del servicio y no a un contrato de prestación de servicios que es de carácter civil y no laboral, por lo tanto no tendrá derecho al pago de las sanciones que se describirán a continuación:

  • Si el empleador no realiza la cotización a seguridad social (salud, pensión y ARL) o no lo hace en debida forma tendrá una sanción que fijará la Unidad de Gestión Pensional y de Parafiscales- UGPP o el Ministerio de Trabajo en dado caso.
  • Si no le consignaron las cesantías al trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente en que prestó sus servicios y aún sigue vinculado laboralmente, el empleador tendrá como sanción llamada mora por no consignación de las cesantías la cual equivale a un día de salario por cada día de retraso hasta que nazca el nuevo derecho.
  • Si el empleador no paga los intereses a las cesantías el 31 de enero del año siguiente al periodo laborado, deberán pagar al trabajador, a título de indemnización por una sola vez el valor igual a los intereses causados.
  • Si existe un despido sin justa causa, el trabajador tendrá derecho a que el empleador lo indemnice según el tiempo de servicio y el tipo de contrato a modo de sanción.
  • Si el empleador despide a un trabajador que se encuentre protegido por la ley o en debilidad manifiesta sin autorización judicial ya que de no hacerlos así incurrirá en una sanción que podrá ser el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir durante el tiempo que estuvo desvinculado el trabajador.
  • El empleador debe pagarle al trabajador todos los salarios y prestaciones sociales debidas en su liquidación el mismo día que termina la relación laboral, so pena de incurrir en sanción tal como lo estipula el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 65, es decir, un día de salario por cada día de retraso hasta 24 meses o cuando se realice el pago.

En Cali hay un factor importante y es el desconocimiento de la ley por parte del empleado, quien firma los documentos que el empleado o empresa le indica con el fin de cumplir requisitos, pero de manera fraudulenta lo que terminan haciendo es obligando al trabajador a renunciar a sus derechos y acreencias laborales.

Por ello es aconsejable que siempre consulte antes de firmar documentación de terminación de contrato o similares, si considera que algo está fuera de lo normal o tiene dudas si lo que se está realizando esta correcto.

Por lo general al firmarse la renuncia voluntaria se pierden ciertos derechos a reclamar ante la jurisdicción laboral, pero hay ciertos puntos que son irrenunciables por mas que se firmen documentos.

Las demandas contra empresas o empleadores más habituales en Cali tiene que ver con el despido sin justa causa, contrato realidad (hacer firmar un contrato de prestación de servicios con el fin de no pagar prestaciones sociales, ni liquidación) terminación anormal del contrato laboral, extralimitación de funciones no contempladas en el contrato de trabajo, faltas en el pago, no pago de liquidación, entre otras, y por ello se debe pedir en debida forma lo que se debe o lo que se pretende mas las indemnizaciones a las que haya lugar.

Para generar una demanda contra un empleador es necesario tener tantas evidencias como sea posible donde se demuestre la falla, testimonios y demás.

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