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Demanda Por Despido Sin Justa Causa En Bucaramanga

DEMANDA POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN BUCARAMANGA

Abogado para Demanda Por Despido Sin Justa Causa En Bucaramanga

abogados laborales

El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) asegura que, en la terminación unilateral del contrato laboral a término fijo sin justa causa, se debe indemnizar al trabajador por el valor de los salarios correspondientes al tiempo que le falta por cumplir el plazo estipulado del contrato y, que la indemnización para los trabajadores con contrato a término indefinido varía según el salario y el tiempo de labor en la compañía.

Aunque se ha dicho que las consecuencias deben ser asumidas por cualquiera de las partes que decida terminar el contrato de trabajo, el código laboral sólo consideró sanciones para el empleador que despida al trabajador sin justa causa, dejando sin sanción expresa al trabajador que decida terminar el contrato de trabajo.

Despido sin justa causa en el contrato a término indefinido:

el monto de la indemnización cuando el contrato de trabajo es indefinido: salarios inferiores  a 10 salarios mínimos y salarios iguales o superiores a 10 salarios mínimos.

Despido sin justa causa en el contrato a término fijo:

la indemnización cuando el trabajador es despedido sin justa causa y tenía un contrato a término fijo, será equivalente al tiempo que faltara para terminar el contrato de trabajo.

En Colombia existen generalidades frente a los despidos, algunos justificados y otros despidos injustificados, que al no tener conocimiento sobre la legalidad de la jurisprudencia laboral simplemente permiten que pasen desapercibidos.

El empleador que realice un despido, primero que todo debe haber garantizado los pagos legales incluyendo prestaciones sociales y liquidación correspondiente, posterior a esto el empleado no debe presentar incapacidad temporal o permanente o discapacidad en el momento del despido, si esto ocurriese deberá pedir un permiso especial para terminar con el vínculo laboral ante el ministerio del trabajo.

El empleado que sea contratado bajo prestación de servicios pero cumpla horario laboral, reciba sueldo y este subordinado total o parcialmente podrá iniciar una demanda para reconocimiento de contrato realidad, esto quiere decir que un trabajador que tenga contrato de prestación de servicios no deberá estar subordinado, no recibe salario sino honorarios y no debe tener control sobre los horarios de trabajo, únicamente debe cumplir con lo encomendado inicialmente y bajo estas circunstancias el empleador deberá pagar e indemnizar al empleado que haya engañado con esta modalidad.

Un aspecto importante frente a mujer en estado de embarazo es que bajo ninguna circunstancia puede ser despedida, esto debido a que es una falta y el despido igualmente seria injustificado, pero si ella no puede ejercer las labores por uno u otro motivo para los cuales fue contratada, deberá ser reubicada en otro sector de la empresa, pero no podrá ser despedida.

Esto no quiere decir que una mujer en estado de embarazo deje de cumplir su horario o sus labores, ante este hecho se podrá pedir un permiso y mediante proceso se podrá terminar el vínculo laboral al tomarse en cuenta el incumplimiento de las labores.

Todo despido sin justa causa es ilegal y por tal motivo se podrá pedir reintegro, indemnización y el pago de lo dejado de percibir durante el periodo en el cual no estaba en su puesto de trabajo.

El tema de los despidos sin justa causa abarca muchos factores, pero todos ellos deben ser tratados de manera individual y por parte de la firma DUQUE ORTIZ ABOGADOS se entregara un dictamen de viabilidad para evitar que inicie un proceso jurídico sin bases o pruebas suficientes, pero siempre garantizando que no se vulneren sus derechos como trabajador.

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