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Demanda Ejecutiva En Neiva

DEMANDA EJECUTIVA EN NEIVA

ABOGADOS PARA PROCESOS EJECUTIVOS EN NEIVA

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En DUQUE ORTIZ ABOGADOS contamos con profesionales capacitados, con experiencia para generar cobros ejecutivos sobre títulos valores – cheques, letras de cambio, contratos, pagare, entre otros.

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El Título Valor presta mérito ejecutivo, es decir, por lo tanto son  obligaciones claras, expresas y exigibles y constituye plena prueba de estas, por lo que usted puede iniciar un proceso ejecutivo

Este cobro se puede ejecutar contra los demás obligados distintos del obligado principal, esto es contra los endosantes o personas a las que se les ha transferido el título valor o sus respectivos avalistas. 

Son titulares de esta acción el último tenedor del documento, los endosantes y avalistas de este que han pagado el título. 

Mediante la demanda o proceso ejecutivo con la que se busca cobrar judicialmente una obligación; sirve para que el juez ordene el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación respaldada por un título ejecutivo.

El deudor puede ser ejecutado sólo si hay un documento en el que conste una obligación clara, expresa y exigible, pue si ese no es el caso, debe iniciarse un proceso declarativo, en donde se declare la obligación que luego se ejecutará con un proceso ejecutivo.

Demandas ejecutivas podrán ser sobre:

  1. Contratos de arrendamiento.

  2. Promesas de compraventa.

  3. Letras de cambio.

  4. Pagarés.

  5. Contratos de compraventa.

  6. Cualquier otra obligación que conste en un título ejecutivo.

Embargo y secuestro de bienes en el proceso ejecutivo.

En las demandas o  procesos ejecutivos se emitirá orden de embargo y secuestro de los bienes del demandado como una medida cautelar para garantizar el cumplimiento de la obligación demandada.

La petición de embargo y secuestro de los bienes se puede presentar junto con la demanda en escrito separado, y cuando se libre mandamiento ejecutivo el juez ordenará los embargos y secuestros que considere procedentes.

Una vez se ordena la ejecución cuando las excepciones no se han presentado o presentadas han fracasado, se ordena la liquidación del crédito y se procede al remate de los bienes los cuales han sido embargados.

Clasificación de títulos valores

Títulos jurídicos cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc.

Títulos jurídicos personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A.

Títulos jurídicos reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.

Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. Ej. cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo.

Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor.

Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.

Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.

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