Demanda de Exequátur: El exequátur, Es un procedimiento jurídico internacional por el cual un Estado solicita a otro Estado el reconocimiento, la ejecución u homologación de una sentencia que se dictó en el Estado requirente a efectos de asegurar la eficacia extraterritorial de la misma.
En el Código general del proceso, encontramos la figura del exequátur en el artículo 605 en los siguientes términos: “Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia.
El exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someterá a las normas que regulan la materia.”
Pero no todas las sentencias o providencias pueden tener plenos efectos jurídicos, para que esto ocurra tienen que cumplirse unos requisitos que trataremos en el régimen legal del exequátur.
Para que el exequátur tenga efectos en Colombia, debe cumplir los siguientes requisitos, contenidos en el artículo 906 del Código General del proceso:
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