Demanda de Alimentos En Bucaramanga: En Colombia existen dos métodos para garantizar que los padres cumplan con las obligaciones económicas hacia sus hijos evitando así el abandono por parte de sus progenitores.
Cabe resaltar que no es solo obligación del padre sino de la madre también, por lo tanto los alimentos se deben dar para suplir las necesidades de los menores en proporciones iguales y justificables.
En Colombia las demandas de alimentos se dan principalmente hacia los padres de familia, pero no es totalitario ya que un 30% de las demandas se dirigen hacia las mujeres y no se puede estigmatizar este tipo de incumplimiento solo hacia los padres de familia, ya que si bien es cierto muchos cumplen la obligación a cabalidad.
En nuestra firma de abogados se reciben denuncias hacia padres y madres que han dejado de cumplir con su obligación pero resaltamos que hay padres y madres solteros que velan por el bienestar de sus hijos y los protegen aunque tengan que hacerlos solos.
Pero que es lo primero que debo hacer si el padre o madre ha dejado de cumplir con su obligación?
Es indispensable tratar de llegar a un acuerdo suscribiendo una conciliación ante la comisaria de familia, inspección de policía o en su defecto en una universidad acreditada para discutir la cuota alimentaria y regulación de visitas, esta acta de conciliación presta merito ejecutivo y es de obligatorio cumplimiento.
Que hago si se incumple el acuerdo conciliatorio?
Aquí es donde realmente inicia el proceso judicial; al existir incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria se debe iniciar la demanda de alimentos ante el juez de familia por intermedio de nuestros abogados, quienes tienen experiencia en esa área y quienes solicitaran el embargo de alimentos así como la solicitud de los retroactivos, aumento de la cuota e incluso se podrá pedir que el padre pierda la patria potestad sobre el menor.
Con lo anterior el padre perderá los derechos sobre sus hijos y si la madre decidiera salir del país ya no requeriría del permiso del padre.
Este procedimiento solo debe ser ejecutado por abogados con experiencia como los nuestros ya que de ejecutarse de manera indebida puede ser contraproducente y no podrá solicitarse nuevamente.
el segundo elemento es la denuncia penal por incumplimiento de cuota alimentaria, en el cual se puede incuso privar de la libertad a quien incumpla con lo acordado, pero en este caso relativamente no se pide el cumplimiento del pago sino la sanción social así que el denunciante no recibirá lo adeudado realmente.
Puedo negar las visitas por no cumplir con la cuota alimentaria?
Este es un error común en el que se piensa que si una parte incumple el otro tiene el derecho a también incumplirlo y es un error que puede generar la perdida de la patria potestad.
Un padre que hable mal a sus hijos o le impida verlos, no estaría vulnerando los derechos del otro padre sino de su hijo, así que el concepto de sancionar realizando un acto ilegal está mal enfocado.
El único que puede evitar que un padre vea a su hijo y negar las visitas es un juez, nadie más a título personal puede hacerlo y de presentarse esa situación podrá acudir a la policía de infancia y adolescencia para hacer cumplir las visitas reglamentadas.
Si se siente identificado con el texto anterior y cree que sus derechos están siendo vulnerados consúltenos para ayudar a proteger sus derechos.
La corte constitucional ha indicado que los alimentos, a los que hace referencia la cuota alimentaria, es aquel derecho que tiene una persona a reclamarla para poder subsistir cuando por sus propios medios no le es posible hacerla.
Hacen parte de los alimentos: sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación, y todo lo necesario para que en el caso de los niños, niñas y adolescentes puedan vivir de una manera digna, pero también se deben a la mujer que está en estado de embarazo para la manutención de gastos.
Los hijos mayores de edad tienen derecho a reclamar alimentos? SI, pero no en todos los casos, solo cuando este no puede subsistir por sus propios medios, se encuentra estudiando de manera ininterrumpida y este beneficio solo se extiende hasta los 25 años.
Solo los hijos tienen derecho a los alimentos? NO, este derecho puede ser reclamado por:
Esta obligación se basa en la necesidad el beneficiario, la capacidad del obligado para brindar la asistencia sin sacrificar su propia existencia y el deber de solidaridad que hay entre el uno y el otro.
CLASES DE ALIMENTOS: necesarios, voluntarios y congruos
Los necesarios son aquellos que se deben para la subsistencia, como la alimentación, la vivienda, servicios.
Los congruos son importantes teniendo en cuenta que estos son los que mantienen un sentido de igualdad entre el obligado y quien los reclama, atendiendo que deben conservar el mismo estilo de vida, nivel social, estrato entre otras.
Los voluntarios son aquellos que se dan son la obligación de proporcionarlos pero ante una eventual demanda se puede comprobar que no se dejo a la otra persona en total abandono y que se brindo la asistencia en su debido momento.
QUE HACE PARTE DEL DERECHO A LOS ALIMENTOS:
Ahora entremos a conocer la parte legal.
Si una madre en representación de su hijo o alguna persona con el derecho a reclamar los alimentos, desea iniciar un proceso porque ha recibido parcial un sustento a nunca ha recibido ayuda par parte de quien estaría obligado, este debe solicitar primero que todo una conciliación ante un consultorio jurídico, centro zonal del instituto colombiano de bienestar familiar o abogado conciliador para generar un acta en la que se acuerde el valor de la mensualidad, regulación de visitas y parámetros adicionales.
Esta acta hace transito a cosa juzgada y presta merito ejecutivo, esto quiere decir que en el caso de incumplir con lo que ahí se pacte se puede interponer una denuncia penal o una demanda ante la jurisdicción de familia para obligar a cumplir con lo estipulado.
A QUÉ VALOR CORRESPONDE LA CUOTA ALIMENTARIA:
El valor se puede pactar en común acuerdo por medio de la conciliación y este valor no puede superar el 50% sobre el salario que devengue quien los debe.
QUÉ OCURRE SI NO ASISTE A LA CONCILIACIÓN O NO CONCILIA:
En el caso de no conciliar o no asistir a la conciliación el defensor de familia con autonomía podrá establecer bajo su criterio la cuota alimentaria que se debe dar al afectado.
Y SI NO TIENE TRABAJO QUIEN DEBE RESPONDER POR LA CUOTA:
En este caso se asume que devenga al menos 1 salario mínimo legal mensual vigente SMLMV y sobre ese valor se podrá establecer el 50% de ese salario para el cumplimiento de la obligación.
AL CAMBIAR LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL PADRE U OBLIGADO:
Cuando desmejoran esas condiciones económicas se puede recurrir a las instancias judiciales por intermedio de apoderado para solicitar la disminución de la cuota alimentaria, indicando el motivo y justificando la situación actual para que pueda continuar cumpliendo.
Un dato adicional, es muy frecuente que las madres de los menores no permitan que sus padres vean a sus hijos por no estar al día en las cuotas alimentarias, pero mucha atención, en este caso los dos están incumpliendo con lo estipulado en el acta de conciliación y pueden ser sancionados ante la jurisdicción penal por este delito.
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