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CESACION DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO EN BUCARAMANGA

CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO EN BUCARAMANGA

Cesación De Efectos Civiles De Matrimonio Religioso
Abogados de familia Bucaramanga

CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO -
ABOGADOS DE FAMILIA BUCARAMANGA

El divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso puede adelantarse ante notario en Bucaramanga siempre que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges. Su trámite debe adelantarlo el abogado apoderado de los cónyuges.

Cuando no existe mutuo acuerdo entre los cónyuges, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ha de adelantarse ante el juez en la ciudad de Bucaramanga.

Mediante el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 se permite adelantar el trámite de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio religioso ante notario.

“ARTÍCULO 34. DIVORCIO ANTE NOTARIO.  Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley.

El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario en Bucaramanga, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente.

PARÁGRAFO. El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad”.

por medio de dichas figuras se da por terminado el vínculo matrimonial que fue celebrado en su momento, pero la diferencia en los términos obedece a que la religión católica no “permite” que lo unido por Dios sea separado por el hombre, por tal motivo, a través de la figura de Cesación de Efectos Civiles se concluye la relación civil entre los cónyuges, quedando cada uno con plena posibilidad de contraer nuevamente matrimonio, pero, ÚNICAMENTE POR MEDIO DEL MATRIMONIO CIVIL,  lo que quiere decir que no podrá contraer más de una vez matrimonio católico la misma persona, a menos que éste haya sido ANULADO ante la autoridad competente, mientras que el Divorcio que se realice para culminar un matrimonio civil da la posibilidad a los ex cónyuges de retomar su vida marital por medio del matrimonio civil o católico si no lo ha celebrado anteriormente.

De conformidad con la ley 962 de 2005 y el decreto 4436 del mismo año, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso puede adelantarse ante notario siempre que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges. Su trámite debe adelantarlo el abogado apoderado de los cónyuges.

Requisitos: 

Copia auténtica del registro civil de matrimonio.

Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los cónyuges.

Copia de la cédula de ciudadanía de los cónyuges.

Si existen hijos menores, copia de los registros civiles de nacimiento.

Solicitud del trámite suscrita por el abogado.

Acuerdo de alimentos respecto de la pareja suscrito y presentado personalmente por ellos.

Acuerdo de alimentos  respecto de los hijos menores, suscrito y presentado personalmente por los cónyuges.

Poder especial al abogado para adelantar el trámite.

Expresamente lo pueden facultar también para suscribir la Escritura Pública correspondiente, si así los cónyuges lo desean.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional del abogado.

Concepto del Defensor de Familia sobre el Acuerdo cuando hay menores de edad, en caso de que lo tengan.

Liquidacion de la sociedad conyugal.

En la misma Escritura Pública que contenga el Divorcio o la Cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso puede liquidarse la sociedad conyugal, para lo cual los remitimos al trámite correspondiente.

NOTA:
Recomendamos que en la escritura Pública de Divorcio o de Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio Religioso se liquide también la sociedad conyugal pues ella solo cesará definitivamente con su liquidación.
Sea de Divorcio o de Cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso.

“ARTÍCULO 34. DIVORCIO ANTE NOTARIO.  Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley.

El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente.

PARÁGRAFO. El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad”.

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